En el nombre de Dios Todopodero Amén. Sepan cuantos esta carta vieren
como yo el Capitán Juan de Avila Carrillo, vecino de la villa de
Jerez, e hijo legítimo de Pedro Dávila Carrillo y de Francisca García,
vecinos que fueron de dicha villa, ya difuntos. Y yo originario de
ella, estando sano de mis miembros y deseando disponer de las cosas de
mi conciencia para cuando Dios mi señor fuere servido de llevarme,
estando en mi entero juicio y confesando como confieso el misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo que allí confiesa
nuestra santa madre iglesia Católica Romana en cuya fe he vivido y
protesto vivir y morir como católico cristiano, eligiendo ser mi
abogado a la siempre virgen maría Madre de Dios a quien pido
humildemente encamine mi alma [...]. [...] de salvación, honra y
gloria suya hago y ordeno mi testamento y ultima voluntad en la manera
siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que
la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de
que fue formado y cuando de mi acaezca fallecimiento quiero ser
sepultado en la parroquia de la parte y lugar donde acaeciere el dicho
mi fallecimiento con la cruz, cura y sacristán de ella. Y siendo hora
de celebrar y sino el siguiente día se me diga una misa cantada de
cuerpo presente ofrendada de pan, vino y cera y se pague la limosna
de mis bienes y lo demás del dicho mi funeral dejo a la disposición de
mis albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas mando dos reales
de plata y cuatro (reales) a la casa santa de Jerusalén que aparto de
mis bienes y los vengan a cobrar. Declaro ser mis bienes lo
siguientes: cuatro carretas encinchadas con sus cinchos dobles y
engarciadas. Once arados con sus yuntas. (Foja: 74) Veinte Fanegas de
maíz. Una casa de vivienda en dicha villa con un solar para huerta que
costó trescientos trece pesos. Una parte de un sitio de ganado mayor y
de otro de menor en El Huejote con su avicore de hierro y señal de los
ganados y están añadidos a dichos sitios cuarenta y dos caballerías de
tierra. Y esta parte que me pertenece, es una de cuatro partes de
ella. Y también siete indios sirvientes en dicha hacienda que me deben
lo que parecerá por los libros de cuenta que ellos tengo. Más cuatro
carretas, dos azuelas, seis hachas, tres escoplos y cinco cinchos
dobles.
Y también me debe el cura beneficiado del valle de Tlaltenango don
Manuel Sarmiento, cincuenta pesos.
Y también me debe Francisco Gracian, cinco pesos y medio.
Y también me debe José de Almeida, cuatro pesos y medio.
Y también me debe Pedro de Luna, un salero de palta que vale 16 pesos.
Y también me debe Pedro Bermúdez mil pesos y más seis pesos y cuatro
tomines de maíz.
Y también me debe Antonio Carrillo Camacho.
Me debe Agustín Carrillo una mula serrera de ...
Y también me debe Pedro Carrillo, cinco pesos y me debe treinta vigas
que di por su orden a veinte reales cada una.
Me debe don Juan de la Cueva, ocho fanegas de maíz a doce reales.
Débeme Diego de Pinedo cinco fanegas de maíz diez pesos y dos reales.
Débeme Diego de la Torre el mozo, trece pesos de maíz que le di.
Francisco Dorado me debe tres pesos
Y Antonio Dávila me debe siete pesos y medio.
Y me debe Sebastián de la Torre treinta y dos pesos de maíz que le di.
Y me debe Mateo del Río diez camas que montan tres pesos y seis reales.
Me debe Ignacio Gracian tres fanegas de maíz y tres pesos más que
pague por él a Bernardo Márquez y también debo al Cura de la dicha
villa de Jerez Bachiller don Juan de Quijas Escalante veintiocho pesos
y seis tomines, mando se le paguen.
Debo al Capitán Lope Alvarez diez pesos y medio.
Debo a Diego de Pinedo dos pesos y diez camas y 20 razón.
Debo a Blás Gómez dos pesos.
Debo a Gaspar de los Reyes catorce pesos.
Debo a Antonio Dorado, cuatro pesos.
Debo al ayudante de Jaime 83 pesos y seis vales de todas las cuentas
que he tenido hasta este día.
Debo al Bachiller Francisco Tostado Presbítero, noventa y nueve pesos.
Y declaro que no debo otra cosa y así mismo declaro por mis bienes
cientos ocho vacas de todas edades (Foja: 74 vuelta).
Y también declaro por mis bienes quinientas ochenta y dos ovejas.
Y también ochenta y cuatro bestias caballares.
Y también doce mulas mansas y también diez mulas serreras. Y también
tres burros maestros, ciento diez y ocho bueyes de tiro y arado con
más lo que parecieren de mi yerro.
Y también cuarenta y siete cabezas de ganado de cerda.
Y también dos arcabuces, una silla jineta y un caparazón.
Declaro que soy casado y velado con Agustina Gallegos vecina de la
villa, y al tiempo y cuando contraje el dicho matrimonio recibí por
dote con la susodicha: veintidós bueyes, dos carretas engarcias y
encinchadas, dos hachas, dos escoplos, una azuela, treinta y ocho
vacas y de todo ello no tengo otorgado recaudo ninguno mando que de lo
más bien parado de mis bienes se le entregue lo contenido en esta
clausula como bienes dótales de la susodicha. Y declaro que al tiempo
y cuando contraje el dicho matrimonio tenía yo de caudal conocido mío
que lleve a dicho matrimonio diez y seis bueyes, dos manadas de
yeguas, la una de mansas y otra de rejegas. La una de treinta y ocho y
la de mansas veintitrés. veintidós vacas y no otros bienes ningunos y
así lo declaro. Y durante el dicho mi matrimonio hemos tenido y
procreado por nuestros hijos legítimos a Cecilia Dávila, Juan Dávila,
Alonso Dávila, Antonio Dávila, declarolos por mis hijos legítimos y de
la dicha mi mujer. Y también declaro que tengo en mi servicio a Blás
Dávila y Antonio Dávila, los cuales me han servido con mucho amor,
mando que de mis bienes se le den al dicho Blás, seis vacas, cuatro
bueyes, cuatro mulas y un atajuelo que el tiene de hasta 10 yeguas. Y
al Antonio Dávila, seis vacas, cuatro bueyes, ocho yeguas con que les
satisfago el servicio personal delos susodichos. Y para reconocer y
sacar este mi testamento y lo en él contenido dejo y nombro por mis
albaceas testamentarios a la dicha Agustina Gallegos, mi mujer y al
Bachiller Francisco Tostado, Presbítero, a los cuales y cada uno
insolidum doy todo mi poder cumplido cuan bastante de derecho se
requiere y es necesario. Que entren en mis bienes y los vendan y
rematen en pública almoneda o fuera de ella, y dichos cumplan y
ejecuten este mi testamento y demás del termino que el derecho les
concede. Les prorrogo el más que hubieren merecer. Y nombro por
tenedora de mis bienes a la dicha Agustina Gallegos, mi mujer. Y
cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido en el
remanente de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualquier
manera me pertenezcan dejó y nombró por mis herederos a la dicha
Cecilia, Juan Alonso y Antonio Dávila, (Foja: 75) mis hijos legítimos
y de la dicha mi mujer. Para que los hereden con la bendición de Dios
y la mía en iguales partes y usando de la facultad que el derecho me
concede atento a que los dichos mis hijos están todos cuatro en la
edad pupilar nombro ser su tutor y curadora de sus personas a la
expresada dicha Agustina Gallegos, mi mujer. Y revoco, anulo todos y
cualesquier testamentos, poderes y codicilos, mandas y otras
disposiciones que haya hecho por escrito de palabra para que no vayan
ni hagan fecho[...]. [...] quiero guarde y cumpla por tal en la más
bastante forma de derecho y lo otorgue en la ciudad de Nuestra Señora
de los Zacatecas en dos días del mes de julio de mil y seiscientos y
sesenta y cuatro años. Y de echo doy fe que conozco al otorgante que
estaba en pie y al parecer sano de sus miembros y lo firmó siendo
testigos: Antonio Caldera, y Ignacio Gracian y Diego Flores,
presentes. Firmó como Juan Dávila Carrillo. Derechos dos pesos y dos
reales (Foja: 75 vuelta). Archivo Histórico del Estado de Zacatecas.
Libro Cuatro del Notario Felipe de Espinoza. Fojas: 74-75 vuelta.
Partida: 85. Año: 1664. Caja: 2.
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Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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salvador cabral valdes
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