jueves, 9 de julio de 2009

TESTAMENTO DE DOÑA LEONOR DE OLAGUE Y GAMBOA

ESTA SERIE DE TESTAMENTOS FUERON OBSEQUIADOS POR EL LIC. LEONARDO DE
LA TORRE Y BERUMEN
TESTAMENTO DE DOÑA LEONOR DE OLAGUE Y GAMBOA

EN EL NOMBRE DE DIOS Todo poderoso. Amén Sepan cuantos esta carta de
mi testamentaria... y final voluntad dieren como yo... doña Leonor
Olague vecina de esta villa de Jerez hija legítima de don Feliciano
Miguel Olague y de doña Juana Botánica Gamboa, que hallándome
quebrantada la salud y teniendo nuestra edad cual sea de peligro el
quebranto que por mi ligero y estando como estoy en mi entero juicio,
memoria y entendimiento... voluntad que Dios nuestro Señor Jesucristo
sea servido en el que creo fiel y verdaderamente en el misterio de la
Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo: tres
personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás creo
y confieso en nuestra santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana
cuya fe he vivido y protesto y creo como católica fiel cristiana
invocando como por mis intereses creo invocando a la Inmaculada Virgen
María Madre de Dios y Señora nuestra y el gloriosísimo patriarca Señor
San José y los bienaventurados santos apóstoles san Pedro y San Pablo
y el santo de mi guarda a quienes pido y ruego intercedan por mi parte
ante la presencia divina para que mi alma parta derecho a la gloria
eterna y con su protección y amparo de los santos mis abogados...
dejar mi alma.... y temerosa de la muerte cosa natural a toda criatura
viviente otorgo mi testamento en la forma manera siguiente:
primeramente encomiendo mi alma a Dios mi Señor que la crió y redimió
con el estimable precio de su sangre y el cuerpo a la tierra de que
fue formado y haciendo mi fallecimiento quiero que mi cuerpo sea
sepultado en la Iglesia parroquial de esta Villa en el cañón de en el
medio (en medio) hacia la pila del agua bendita y siendo hora
competente se me diga misa de cuerpo presente con vigilias cantadas y
ofrendas de pan y vino y cera y no lo haciendo se haga el día
siguiente.
Segundo de mi entierro de que mando sea un entierro mayor y
también es mi voluntad que se diga un novenario de misas rezadas,
cuyas limosnas se paguen de mis bienes lo declaro así para que conste.
Tercero y también que es mi voluntad que se les den a las mandas
forzosas acostumbradas a dos reales cada una, cuya limosna se paguen
de mis bienes; lo declaro para que conste. Cuarto: Y también declaro
soy cofrada del Santísimo Sacramento del altar, está en la Parroquia
de esta Villa, que al mayordomo que fuere se le entreguen los 15
ducados de Castilla y pido por amor de Dios, por amor de Dios como
sufragios acostumbrados a los demás cofrades.
Quinto. Y también declaro haber sido casada y velada según la orden de
Nuestra Santa Madre Iglesia con Francisco Ortis vecino de estas villa
de Jerez, hijo legítimo de Diego Ortis de San Pedro y de Ana Saucedo,
y que al tiempo y cuando contraimos nuestro matrimonio, tenía yo de
caudal conocido un pedazo de tierra que se apreciaba en dos sitios
sumergidos en el puerto que nominamos las Tetillas, términos de esta
villa, más reses, más caballos más bestias rejegas y más mulas que de
todo no tengo presente el número, todo lo cual hube por herencia de
mis padres, como más una mulata que mucho después de casada me
entregaron de edad de un año. Y también declaro que el dicho Francisco
Ortis no trajo al tiempo de contrai contraer matrimonio conmigo, más
que un caballo bayo y un pedazo de tierra sin nada fabricado en ella
que esta en la orilla de esta villa que esta al lindando al oriente
con tierras de Juan Orozco, por el poniente con tierras de Jerez y por
el sur con tierras de Pedro de Nava. === Y también declaro que lo que
dejo expresado haber tenido de caudal conocido cuando entrotramos
(entre tratamos) matrimonio fue mío que herede por mi finada madre
doña Juana Botánica de Gamboa todo declaro para que conste en caso
necesario con mis hijos. Y también declaro que durante nuestro enlace
matrimonial tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a
Cristóbal, a Cecilia, a Miguel, a Bernarda y a Angela Ortis y todo lo
declaro para que conste ==== Y también declaro que siendo... mi
esposo manci framos a nuestros hijos , sacando de todo el caudal su
legítimos documentos por ambos y les dimos a cada uno cinco
caballerías de tierra y más noventa pesos en muebles a cada uno y lo
sobrante fue mío para nuestra mantención mía y de mi esposo. Y también
=== declaro dejar seis caballerías de tierra para mi entierro y misas
y mandas forzosas y también de lo que tengo les dejo más diez pesos en
tierras a mis hijos en el puerto del sitio de Tetillas ... de esclare
respetando el sitio de El Mataliste que corre de mi hermano
Bernardino y veinticinco varas tierra en la villa y de la que arriba
se cita y también dejo a mi hijo y nieto Juan Ortis por haberme
aguantado la incomodidad de la vejez y ser mi bordón y lo crié, lo
digo para que conste. === Y también declaro haber muerto mi esposo sin
disposición de testamento, por que fue después de haber ejecutado lo
expresado y declaro así mismo haber sido voluntad de dicho mi esposo y
ser lo mío el que dejemos libre después de nuestros días a Ángela
González nuestra esclava por el amor que le hemos tenido y el que ella
nos ha servido y mirándolo legal y la seguridad en que siempre ha
obrado lo cual la dejo en el quinto de mis bienes y hallándose
presentes Miguel Ortis, Francisco González esposo de Cecilia a quienes
representa su persona de dicha Cecilia Ortis. Angela Ortis y los
herederos de Cristóbal y de Tomás Lozano y Bernarda Ortis dijeron que
eran conformes y les consta haber sido su voluntad de todos
primeramente de Francisco Ortis esposo de la otorgante el que dicha
mulata quede libre en la forma que se ha expresado y por las cláusulas
dichas y añaden las ya citadas que quedan en la ésta en libertad
conscientes todos de lo que a cada uno toque a la dicha mulata se le
de libertad sobre lo cual en ningún tiempo tendrán no que poder con
cuya causa exponer mando en ella y hoy la dicha Leonor mandó y no así
se haga y quede esta cláusula en fe y cabecera del testamento se le de
testimonio de que le sirva de cartas de libertad declaro así para que
conste. Y también declaro por mis bienes la mulata Angela de que
hablo con un mulatito llamado José Antonio, dejo una parte de tierra
en las Tetillas, igual a la de mis hijos. ====== Y para cumplir y
pagar este mi testamento... y andas y legados en el contenido nombro
por mis albaceas testamentarios fiel y comisiones y tenedores de
bienes a Don Miguel de Olague Esteban (Etulain) y Francisco González,
a quienes juntos mancomunados doy el poder y facultad que por derecho
se requiere para que luego que yo fallezca entren en mis bienes y de
lo más bien parado de ellos cumplan vendiéndolos en la manera o fuera
de ella cumplan y paguen este mi testamento y en lo contenido del
derecho del terreno del derecho; y cumplido y pagado que sean este mi
testamento en el remanente de mis bienes todos y derechos y acciones
mestihorio y nombro por mis universales poseedores a estos dichos mis
hijos para que por iguales partes los gocen y hereden con la bendición
de Dios y después la mía, revoco, anulo y doy por ningún valor ni
efecto otros cuantos juro testamentos, poderes, cabecillas, memorias
y tras hipotecas, disposiciones testamentarias que antes de hora
hallan hechos por escrito o de palabra porque quiero que no valgan ni
hagan fe en juicio ni fuera de él quede a salvo este mi testamento que
ahora otorgo que quiero se guarden y se cumpla por mi última voluntad
o por lo que más halla lugar en derecho que se hecho en esta Villa de
Jerez en dieciséis días del mes de enero de este presente año de
setecientos treinta (1730). Y la otorgante a quien yo don Diego
Toribio de Medrano Alcalde Ordinario de segundo voto en dicha villa
por su Majestad, doy fe. Conozco y la otorgo y que a lo que manifiesto
está en su entero juicio no firma porque dijo no saber, pero con su
ruego lo firma uno de los testigos que fueron instrumentales. Juan
José Lesprón. Matías Lozano. Antonio Salazar y los de mi asistencia
con quienes actúo por ausencia de escribano público de esta Villa y no
haber otro público ni real en ella ni en los requisitos que el derecho
dispone, de todo doy fe. Diego Toribio de Medrano. Y a ruego de la
otorgante y por testigos José Francisco de Lesprón. José Antonio de
Castro. Juan José Mojonel (Mojonet). Sacase de su original de
pedimento del albacea Francisco González por haberse extraviado el
otro y a pedidos de los albaceas Don Miguel Olague albacea de la
testadora en papel simple por ser simple igual y (alas) y estar el
original en papel simple y para que salga en todo igual lo piden así
en cuatro fojas útiles en la Villa de Jerez en veintidós días del mes
de mayo de mil setecientos treinta y nueve años valgo mi fino
testimonio de verdad. Manuel Antonio Suárez, escribano real público y
de cabildo.
En la Villa de Jerez en dos días del mes... del año de mil
setecientos treinta y dos. Su Señoría Ilustrísimo Señor Doctor don
Juan Gómez de Parada Obispo de Guadalajara, del Consejo de Su
Majestad, etc. Mi Señor estando en su actual y general visita, visitó
este testamento otorgado por Leonor Olague vecina que fue de esta
Villa y declaro de cuya disposición falleció instituyendo por sus
albaceas a don Francisco González y Don Miguel de Olague Etulaen,
reconocidos sus causales y recibos que hizo que por lo que a lo
eclesiástica jurisdicción todo mandare y manda que dichos albaceas den
cumplimiento a las mandas forzosas de que presentes recibos ante el
Vicario Juez Eclesiástico quien en la vista cumpliese al pie de este
acto y de cumplimiento y hecho que sea desde ahora y para entonces
declaro por cumplido dicho testamento y en dichos albaceas por libres
del cargo y se les devuelva para los usos que se les originen y así
su Ilustrísimo Señor así lo proveyó, mandó y firmó. Juan Obispo de
Guadalajara. Ante mí Manuel Ríos, Secretario, derechos pagados en este
Obispado $8.00 pesos. Excelentísimo. Mi Señor Vicario. Sustituto .
Fraya, no vale. Yo D. Juan Francisco de la Campa el Alcalde Ordinario
de primer voto de esta villa de Jerez saque este testimonio para
Francisco González en veintisiete días del mes de junio de mil
setecientos treinta y un años, va en cuatro fojas en papel, como lo
mismo esta el original en este protocolo (asep) actuado y autorizado
con testigos de asistencia y otros autorizaciones me consta ser ...
para sus usos a fojas siete en los libros de pergamino y página azul,
a falta de escribano que no lo hay en los términos del derecho de que
doy fe. === Juan Francisco de la Campa y Alcalde de M... === De
asistencia Felipe Torres. === De asistencia Martín Revisa. === Copia.
Yo Juan José Mojonel vecino de esta villa de Jerez por el presente
declaro haberme comunicado el Señor Bachiller Don Matías Manzano,
Clérigo Presbítero domiciliado de este Obispado, haberle dado Tomás
Lozano la cantidad que le debo cuando de esta jurisdicción un pedazo
en la parte de tierra que Miguel Ortis declaro en el testamento, bajo
de cuya disposición falleció, pertenecerle en los sitios de
Tetillas, la cual tierra dice el expresado Señor Bachiller como
albacea que fue de ante dicho Miguel Ortis y como la testadora Leonor,
declara a sus albaceas que si su hijo no paga con sus bienes que se
pague con los suyos en parte a paga de noventa y cinco pesos que así
mismo declaró dicho Miguel Ortis en su confesión deber arriba al
nominado Tomás Lozano lo que he dicho Mojonel lo declaró como
albacea. M. Bachiller Manzano, que conste el título con que Tomás
Lozano posee dicha parte de tierra a cuyo fin le doy esta constancia
en la memoria principal que firme en esta Villa de Jerez a dos días
del mes de agosto de mil setecientos sesenta y siete de este año. ===
Juan José Mojonel. === Es copia de la declaración original que a una
foja en papel simple que heredó dicho Mojonel. === Jerez de la
Frontera. Mojonel y Manzano. === B. B. ===
NOTA: Testamento otorgado en la Villa de Jerez de la Frontera por Doña
Leonor de Olague. Fojas 59 a la 73.


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Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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salvador cabral valdes

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