jueves, 9 de julio de 2009

Testamento de Doña Agueda del Rio y Loza

Testamento de doña Águeda del Río y loza.

1665. Testamento de doña Águeda del Río.

Traslado de su original: En el nombre de Dios Todopoderoso. Amén.
Sepan cuantas esta carta de testamento y última voluntad Vieren como
doña Águeda del Río. Viuda que soy del Capitán Sancho de Rentería.
Vecina que soy de la villa de Jerez y su jurisdicción y creyendo como
creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, hijo y Espíritu
Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero en cuya fe y
creencia he vivido y protesto vivir como Católica Cristiana Eligiendo
como elijo por mi intercesora y abogada a la Sacratísima Virgen María
Nuestra Señora concebida sin pecado original y a los bienaventurados
apóstoles San Pedro y San Pablo. Y a los demás Santos y Santas de la
corte del cielo. Mártires, confesores y vírgenes para que intercedan
por mi alma ante la divina Majestad de Dios que alumbre mi
entendimiento para ordenar como ordeno mi testamento y ultima voluntad
en la manera siguiente: declarando como declaro ser hija legítima de
Mateo del Río de la Loza y de doña Ana Vázquez de Mercado y Tapia,
vecinos que fueron de esta villa y su jurisdicción. Primeramente
encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su
preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y
mando que si de mi acaeciera fallecimiento mi cuerpo sea sepultado
en la iglesia parroquial de la villa de Jerez en la sepultura que
esta enterrada mi hermana doña Bernardina del Río, delante del altar
derecho. Y si fuere hora competente se me diga una misa cantada de
cuerpo presente con su vigilia ofrendada de pan, vino y cera. Y se
pague de mis bienes. Y también mando se me diga un (Foja: 1) novenario
de tres rondas y al fin de él se me diga una misa de honras cantada en
la forma a la del cuerpo presente. Y se pague todo de mis bienes. Y
también mando a las mandas forzosas cuatro reales a cada una. Y uno a
la Casa Santa de Jerusalén con cargo que lo vengan a cobrar con que
los aparto de mis bienes. Y también mando a la cofradía del Santísimo
Sacramento de la villa de Jerez los catorce ducados, los cuales se dan
para conseguirla la gracia, indulgencia concedida a los cofrades,
mando se paguen de mis bienes. Y También declaro ser cofrade del
Santísimo Sacramento en la villa de Jerez y de nuestra Señora del
Rosario en la ciudad de Zacatecas y de la Santísima Trinidad del
pueblo de Colotlán y de Nuestra Señora de la Concepción de San [...]
[...]tongo. Y de Nuestra Señora de Juchipila, mando se den a los
mayordomos para que hagan lo que tienen de obligación. Y también soy
tercera de la tercera orden de San Francisco, profeso y creo en ella.
Y también declaro que fui casada con el Capitán Sancho de Rentería, y
durante nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos a
doña Ángela del Río y Velasco, y a doña Josefa del Río y a Sancho de
Rentería. Y la dicha Josefa mi hija y Sancho, mi hijo, murieron en su
tierna edad. Y también declaró que yo casé a mi hija doña Ángela de
Velasco con el Capitán Juan del Campo y de la Torre, a la cual di y
entregue toda la parte que legitima que le pudor caber por herencia
paterna con muchos más bienes que yo tenía, destituyéndome de todo
para que lo gozase como bienes propios y dados con todo amor y
voluntad. Y del matrimonio de dichos mis hijos que son ya difuntos,
hubieron y procrearon por sus hijos legítimos a mis nietos doña
Juana de Velasco, a Manuel de la Torre y a Juan de la Torre, que hoy
están en mi poder(Foja: 1 vuelta) y compañía como mis nietos y como
mis menores como soy su tutora y curadora y declarolos por mis nietos
y herederos en toda la parte que les pueda caber del reman (remanente)
de mis bienes después de cumplida esta memoria, testamento y ultima
voluntad. Siendo ante todas cosas enterados en la parte que les toca
por bienes que entraron en mi poder, y heredaron de los dichos sus
padres: que serán hasta cantidad de tres mil y seiscientos pesos más o
menos según pareciere del entrego que se me hizo por la Real Justicia
de esta villa. Y también declaro que yo fui albacea testamentaria del
Capitán Sancho de Rentería, mi marido. Y las mandas y legados que en
esta y hoy están cumplidos. Y lo que no pareciere haberse cumplido,
mando se cumpla con mas cincuenta misas que se han de decir conforme
tengo comunicado con el Bachiller don Alonso de Oñate, Cura
Beneficiado de esta villa. Y también declaro que fui albacea
testamentaria y heredera de mi hermana doña Bernardina del Río, la que
dejó algunas mandas y legados, las que es mi voluntad se ajusten y
paguen, a las personas que refieren las cláusulas del testamento y si
alguna demanda hubiere, que parezca deber la dicha mi hermana y
jurídicamente se ajustase y con instrumentos que hagacen, mando que se
paguen y cumplan. Y también mando se digan tres novenarios de misas,
el uno por el alma de mi marido, otro por mi hermana doña Bernardina y
otro por mi hija doña Ángela, y que se paguen de mis bienes. Y también
mando que ajustado mi testamento, y los que son de mi cargo, no
quitando a mis nietos la parte que les toca, o tocar puede por
herencia y derecho, habiendo lugar mis albaceas y herederos impongan.
Una capellanía de misas para que perpetuamente se digan por mi alma y
de todos los difuntos referidos en este mi testamento, y por todos mis
herederos y sucesores, y habiendo lugar para ello se imponga sobre
esta hacienda y sus tierras. Y pido y suplico al Ilustrísimo Señor
Obispo de este Reino lo erija en bienes espirituales y nombro por mi
primer Capellán al Bachiller don Alonso de Oñate, Cura de esta villa,
o al que le sucediere en ínterin o en propiedad, o en tanto que
cualquiera de mis nietos tienen edad, porque si alguno consiguieren
ordenación sea preferido a todos y no se ordenando, cualquiera de mis
(Foja: 2) deudos, así sobrinos carnales como los demás que por línea
paterna y materna me toquen en deudo. Y las misas que se impusieren
conforme pareciere según al renta que se pudiere sacar del remanente
de mis bienes. Las hayan de decir en la parroquia de esta villa,
porque si en otra parte las quisieren decir no puedan ni deban llevar
los emolumentos y renta que para ellas se asignare. Y también declaro
que debo al Capitán Juan Bautista Díaz veinticinco pesos, mando se
paguen. Y también debo a Cristóbal García, veinticinco pesos y medio,
mando se le paguen, con más otros seis pesos que el dicho dio a
Dieguillo. Y también debo a Pedro de Rentería, vecino y follero de (la
ciudad) Zacatecas sesenta pesos, mando se paguen. Y también mando se
le paguen a Sebastián de Mercado lo que pareciere por libro de cuenta
que le debo, mando se le pague y también a Diego Pérez de Espinel tres
pesos y medio que se deben por cuenta de Nicolás Tirado. Y también
declaró que mi sobrino Mateo del Río a estado en mi compañía mucho
tiempo, por concierto que con él hice de darle el cuarto y quinto de
los frutos de esta hacienda y aunque haya mucho tiempo que se cumplió
la escritura ha corrido el dicho concierto hasta ahora porque así se
lo he prometido porque no me desamparara y estuviere en mi compañía y
lo que tiene herrado con su yerro, es suyo, porque no siento haya
tenido fraude ni engaño contra la hacienda, antes hallo en mi
conciencia le soy deudora de mucha cantidad que en reales y géneros de
su partido me ha suplido, así para mi gasto como para el avio de mi
hacienda y todo lo que ha vendido y enajenado ha sido siempre con mi
consentimiento. Y también mando por donación particular a mi nieta
doña Juana, una mulata, mi esclava, llamada Juanotilla, y esta manda
se entienda es separada de lo que le puede tocar de parte. Y también
mando a mi sobrino Mateo del Río, por haberme acompañado y asistido,
cien pesos en reales. Y también mando a María de Rentería, mujer de
Nicolás Tirado seis vacas chichiguas con sus crías, y seis yeguas. Y
también es mi voluntad que Jusepillo (José), mulato, hijo de la mulata
Juanotilla, sea libre por todos los días de su vida y se le de (Foja:
2 vuelta)carta de libertad. En forma la que libertad [...] [...]res
causas que me mueven. Y ruego y encargo a mis nietos herederos lo
hayan por bien y no pongan a ello [...]. Y también mando que a
Petrona, niña huérfana que [...] tuviera en su poder mi nieta doña
Juana hasta ponerla en estado, y en tanto se le den una cota de paño.
Un jubón y una camisa de lienzo. Y también es mi voluntad que
Melchora, negra, mi esclava madre de todos los esclavos que hoy tengo,
quede libre por todos los días de su vida y que se le de recaudo en
forma sin que le cueste nada, y pido a mis nietos lo hayan por bien. Y
para cumplir este mi testamento, mandas y legados, declaro y nombro
por mis bienes los siguientes: Unos lienzos de santos con sus marcos
que son doce figuras, del Santo Nicolás, uno de Nuestra Señora y otro
de una Santa Verónica, y un Santo Domingo de bulto, una cama de madera
dorada, un colchón de brin con sabana, tres sabanas de lienzo, un
escritorio mediano, y en él algunos papeles, dos festones les doy a mi
nieta doña Juana. Y también algunos muebles del servicio de casa. Y
también una sobrecama morada, bordada de oro y otras menudencias que
se verán. Y también los esclavos siguientes: Juanillo, Zapatón.
Josefa, mulata y Juanotilla con su hijo. José queda libre.
Agustinillo, mulato, Juan, negro. Felipa y Juana, mulatas. Y también
Melchora, negra madre de los dichos, que queda libre. Y también una
troje grande y en ella las herramientas de las carretas. Y también dos
carretas viejas con su jarcia. Y también los bueyes, vacas y novillos,
yeguas y potros y mulares que se hallaren con mi hierro y señal y con
el hierro que era del Capitán Juan del Campo que de todo dará cuenta
mi sobrino Mateo del Río. Y también otra galera y en ella un molino
de pan con sus piedras y rodemo. Y también lo que pareciere deber los
indios de mi servicio y a los que se le debieren mando se les pague.
Y también las tierras de labor y sitios de ganado mayor y menor que
parecieren por mis papeles, los cuales me constan. Más de trescientos
pesos de condonación y costas que me hicieron por parte del Doctor
Cristóbal de Torres, Visitador general que fue de este reino. Y
también una casa de morada que tengo en la villa [...] (Foja: 3)
concierto me la dio María de Bañuelos, viuda de Martín González por
deuda que el dicho me debía de un vale de más de trescientos pesos.
El cual vale es mi voluntad se le entregue a la dicha con cargo de
que haga recaudo en forma de dicha casa que me dio y es declaración
que esta casa se le de a mi sobrino Diego Carrillo con cargo de me
había de hacer otra como ella, la cual tiene puesta por obra y
entregándola acabada se le de recaudo para guarda de su derecho. Y
también declaro que en el Real y Minas del Fresnillo tengo una
hacienda que aunque esta caída y asolada lo declaro para los efectos
que convengan. Y también. Y también declaro por mis bienes dos
saleros de plata, un platillo, una tembladera, una jarrilla y tres
cucharas. La una quebrada y una medalla grande que esta empeñada en
dos pesos, quedara razón de ella Nicolás Rodríguez Pasillas. Y también
un atajo de ovejas que tienen mi señal y en ellas hay algunas de mi
sobrino Mateo del Río y de otros bienes que no me acuerdo, dará cuenta
el dicho mi sobrino. Y ruego y encargo a mis nietos se hayan muy bien
con dicho Mateo del Río no pidiéndole cuentas de nada porque como
tengo dicho a vendido con mi orden lo que falta. Y también dos rejas y
seis yuntas, dos casos de cobre, un almirez, tres candeleros de
azófar, un comal de fierro. Y también unos berruecos de oro y dos
apretadores que son y pertenecen a mi nieta Juana que el uno le dio
y dejo su madre y lo demás le hago gracia por vía de mejora en lo que
haya lugar. Y también una mantellina de tela rosada, ya vieja con su
guarnición de oro, todo viejo. Y también mando que para ajustamiento
de todo por si tuviere algunos olvidos, se este y pase por la memoria
simple que hiciere después del otorgamiento de este mi testamento
para que se este y pase por ella, como si en este testamento y memoria
quedase declarado, la que si se hiciere quedara en poder del Bachiller
don Alonso de Oñate, o en poder de Antonio de la Torre. Y también dejo
por mis bienes: una sementera que esta sembrada de temporal y del
fruto de ella. Se le a de dar su partido a mi sobrino con lo más que
le pertenece, y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y
legados de él, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a Antonio
de la Torre, a Sebastián de la Torre y Mateo del Río, y por tenedor de
bienes y tutor de (Foja: 3 vuelta) dichos mis nietos, a Mateo del Río,
mi sobrino, les cedo y doy poder para que los venda y cumpla este mi
testamento y dure el cargo de todo el tiempo necesario y dejo por mis
herederos a los dichos mis nietos en la forma que tengo referido,
siendo primero enterados en lo que les toca por la herencia de sus
padres, para que con la bendición de Dios y la mía lo gocen y posean,
y les ruego y encargo se hayan hermanablemente en la partición que
hicieren y revoco y anulo otros y cualesquier testamentos, mandas y
codicilos que antes de este haya hecho. Que quiero que no valgan, ni
hagan fe en manera alguna, salvo este que ahora otorgo ante el señor
Antonio de la Torre, teniente de Alcalde Mayor de la villa de Jerez y
su jurisdicción, y de los infrascriptos testigos que por no haber como
no hay Escribano Real ni público en esta villa pido y suplico al dicho
señor teniente interponga su autoridad y judicial decreto, para que
autorizado con su firma: y las de los testigos haga la fe que en
derecho es necesario Y yo el presente Antonio de la Torre, que doy fe
que conozco, a la dicha otorgante y que al tiempo y cuando le otorgo,
estaba enferma en la cama de enfermedad que nuestro Señor fue servido
de darle. Estando como estaba en su sano juicio y entendimiento y la
otorgante no firmó porque dijo no sabía y lo otorgó en veinte de
octubre de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años. Siendo testigos
a lo ver y otorgar el Bachiller don Alonso de Oñate y Bañuelos, Cura
y Vicario de dicha villa, y Ignacio de Mercado, y Sebastián de
Mercado. Nicolás Pérez Tirado, y Nicolás Pasillas y Antonio Enríquez,
y pido a un testigo que firmase por ella. Antonio de la Torre, a ruego
de la Otorgante. Y por testigo: Bachiller don Alonso de Oñate y
Bañuelos. Ignacio de Mercado. Sebastián de Mercado. Nicolás Pérez
Tirado. Antonio Enríquez. Rúbricas. Presentación: En la villa de Jerez
de la Frontera en 20 días del mes de abril de mil y seiscientos y
sesenta y cinco años, ante mi el Capitán don Fernando de Lazcano,
Alcalde Mayor y de la Santa Hermandad de la villa de Jerez y valle de
Tlaltenango y su jurisdicción por su Majestad la presento el contenido
en ella. Petición: Mateo del Río, vecino de esta villa de Jerez,
albacea y tenedor de bienes y testamentos de doña Águeda del Río,
difunta. Parezco ante Usted en la mejor vía y forma que haya lugar en
derecho y digo que ago presentación de un testamento original otorgado
por la dicha doña (Foja: 4) Águeda del Río, difunta, su fecha, del año
de cincuenta y cinco, autorizado por ante Antonio de la Torre,
teniente de Alcalde Mayor, que lo fue de esta dicha villa, y porque en
el consta ser su albacea testamentario y tenedor de bienes y por
cuanto a tiempo de diez años poco más o menos que se otorgó dicho
testamento, en aquel tiempo estaba en su pujanza la hacienda declarada
por el dicho testamento y cláusulas que a ellas me remito y porque a
tiempo de un mes poco más o menos que falleció la dicha doña Águeda
del Río, y no dejo otorgado ni revocado este testamento por ultima
voluntad suya, atento a lo cual la hacienda que en aquel tiempo había
declarado tener la han disipado y menoscabado que no ha quedado más de
una mulata esclava llamada Josefa con una mulatilla que esta criando
de un año poco más o menos, y una casa de vivienda con dos cuartos y
una estancia de labor con cuatro caballerías de tierra y media y un
pedazo con sitio de ganado mayor y unas casas viejas en la dicha
estancia. Por lo cual a Usted pido y suplico sea servido. Porque en
ningún tiempo me pare perjuicio de recibirme información que ofrezco
de lo alegado en este mi pedimento y que se examinen los testigos que
ante Usted presentaré al tenor de él y se proceda: a beneficio de
inventario de los bienes que han quedado por fin y muerte de la
susodicha que en mandarlo Usted administrara justicia y juro en
bastante forma de derecho este mi pedimento, ser cierto y verdadero.
Ut supra. Mateo del Río. Rúbrica. Auto: Y por mi visto este pedimento
y testamento original los hube por presentados, y mando al dicho Mateo
del Río de la información que ofrece y dada en la parte que baste,
administraré justicia y se proseguirá al dicho inventario según y como
lo pide. Así lo decreté, mandé y firmé como Juez Receptor, por defecto
de no haber Escribano Público ni Real en esta jurisdicción. Don
Fernando de Lazcano. Rúbrica. Testigo: Diego Carrillo Dávila. En la
villa de Jerez de la Frontera en 20 días del mes de marzo de mil y
seiscientos y sesenta y cinco años Mateo del Río, como albacea
testamentario y tenedor de bienes de doña Águeda del Río, difunta.
Presento por testigo para la información que ofrece a Diego Carrillo
Dávila, vecino de esta jurisdicción, del que recibí juramento, que
hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho
so cargo del que prometió de decir verdad de lo que su[...] (Foja: 5).

Archivo del Arzobispado de Guadalajara, Jal. Copia obtenida por don
Guillermo Tovar de Teresa, quien tuvo a bien facilitar copia a los
genealogistas Bernardo del Hoyo Calzada y Leonardo de la Torre y
Berumen. y leonardo me regalo esta copia

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Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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salvador cabral valdes

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