Doña Francisca de Escobedo, de estado doncella, mayor de 25 años,
originaria y vecina de este partido de San Andrés del Astillero Monte
de Escobedo, hija legitima de Don Antonio de Escobedo y de Doña Rosa
Sánchez, difuntos. En el cual luego de encomendar su alma a Dios,
primeramente pide que quiere ser sepultada en la iglesia parroquial de
este partido en el mismo lugar en que están sus padres, con entierro
mayor a discreción de su albacea, a cuya voluntad deja toda la
formalidad y disposición de las exequias y declara para que conste.
2.También manda las mandas forzosas y acostumbradas a cuatro reales a
cada una que se paguen de sus bienes, por ser así su voluntad.
3. Manda que de sus bienes se le den al divino Señor Sacramentado, de
la parroquia de este partido 40 pesos en reales que se entreguen al
mayordomo de su cofradía, para ayuda de sus necesarios de ella que así
es su voluntad.
4. Manda que sus bines y a discreción de su albacea, se mande
construir una imagen de escultura del Señor San Antonio de Padua, que
se coloque en su capilla, como lo tiene comunicado, y su costo se
pague de sus bienes, que es su voluntad.
5. Declara no deber a persona alguna, ni que le deban a ella cantidad alguna.
6. Declara por sus bienes la cantidad de 1,175 pesos que le tocan por
herencia de Doña Rosa Sánchez Castellanos, su madre, cuya legitima
materna para en poder de Don Anselmo de Escobedo, su hermano, lo que
por bienes suyos declara para que conste.
7. Declara por bienes suyos un sitio de tierra, nombrado la cañada en
este partido, cuya ubicación y términos constará de su título y
medidas, a que se remite.
8.Declara por sus bienes nueve piezas de esclavos nombrados: Lorenzo
Gutiérrez, María Luisa, Dorotea Casillas, José, Eugenio, Bernardo,
Teresa, Jerónima Remigia, y María Teresa, todos criollos de la casa de
sus padres y de ella, lo cual declara para que conste.
9. Declara por sus bienes cinco cuadros grandes.
10. También una imagen de bulto de Nuestro Señor Crucificado, el que
es su voluntad donar como lo dona a Doña María de San Pablo de
Escobedo, su hermana.
11. Declara por sus bienes media docena de cucharas y media de
tenedores de plata.
12. También media docena de platos y media docena de tazas de China.
13. Un denge de terciopelo bordado, lo que declara para que conste.
14. Declara que la ropa de vestir de su uso las tiene donadas y
repartidas entre las personas de su cariño y afecto, a su arbitrio y
voluntad, como lo declara para que donde aparecieren se tengan donadas
por ella.
15. Declara ser de su voluntad que María Luisa su esclava, por su
fallecimiento quede libre y use de su voluntad libre albedrío en todo
y por todo, para lo cual le da facultad bastante, y para que estante
y constante haga todos los actos que a cualquiera persona libre y no
sujeta le son permitidos y para su resguardo y que le sirva de título
de libertina quiere se le de testimonio de esta cláusula con cabeza y
pie de este su testamento y postímera voluntad lo cual declara para
que conste.
16. Es su voluntad que Lorenzo Gutiérrez, su esclavo sea de Don
Anselmo de Escobedo, su hermano a quien por esta lo dona usando de la
voluntad que sobre él tiene, con la expresa condición de que ha de
vivir sujeto a esclavitud y servidumbre, durante la vida del dicho su
hermano, por cuyo fallecimiento ha de quedar libre dicho esclavo, y no
ha de pasar dominio ni señorío a otra persona alguna, sin que para el
sirva de título libertino, necesite más que el testimonio de esta
cláusula, con cabeza y pie de este testimonio después de la vida del
dicho Dn. Anselmo de Escobedo, su hermano, que así es su voluntad.
17. Ordena que a Tomás de Escobedo, niño que ha criado y está en su
compañía se le de por su hermano Dn. Anselmo un sitio de tierra de
ganado menor de poco precio, el que dicho su hermano le señalare, lo
que deja a su discreción y así mismo ordena se le de el mulato su
esclavo nombrado Eugenio, que a uno y a otro le de no por la presente,
por el mucho amor que le tiene y haberlo criado, lo que por su
voluntad declara para que conste.
18. Y para cumplir y pagar este su testamento, mandas y legados con el
contenido nombra por su albacea testamentario, comisario y tenedor de
sus bienes a Don Anselmo de Escobedo, su hermano para que por si solo
y sin intervención de persona alguna por la mucha satisfacción que de
él tiene, cumpla esta su postrimera voluntad, en el término del
derecho, para lo que le da el poder y facultad que se requiera, para
que luego que ella fallezca, entre sus bienes y lo demás bien parado
de ellos cumpla esta su última disposición como se lo encarga, y
espera que sus notorios y acreditados buenos procedimientos lo que así
declara para que conste.
19. Y por cuanto no tiene heredero alguno forzoso, ascendiente ó
descendiente. Quiere y es su voluntad que cumplido y pagado este
testamento y legados con el contenidos, el remanente que quedare de
todos sus bienes, derechos y acciones, regulado y apreciado sus bienes
por el expresado Don Anselmo de Escobedo, su hermano sin intervención
de justicia eclesiástica ni secular ni de otra persona alguna por la
gran satisfacción y confianza que le tiene, a su arbitrio lo finque en
finca segura y permanente y de la cantidad que fuere funde e imponga
una capellanía perpetua colativa de misas rezadas que se apliquen las
que asignare a su voluntad al tiempo de la fundación, por su alma y
las demás benditas del purgatorio que fueren más del agrado de Dios
nuestro señor, de la que hará el nombramiento de patronos que sea más
conforme a su voluntad, y verificada la fundación desde ahora nombra
por capellanes para que a su título se puedan ordenar a Don Francisco
Teodoro de el Villar, su sobrino carnal, y a su falta a sus parientes
más inmediatos por ambas líneas, y habiendo dos o más en igual grado
de parentesco prefiera al mayor o al menor, y en todo lo demás de
dicha imposición proceda el dicho su hermano y albacea como más bien
visto le sea, sin que le pueda obligar a la institución del ramo de la
capellanía hasta que el dicho su sobrino Don Francisco Teodoro, primer
capellán nombrado este en actitud de poderlas servir salvo que antes
de su espontánea voluntad lo quiera hacer, y para que en el interin
se efectúe no carezca su alma y las demás del purgatorio de este
sufragio le encargo mande decir a la persona eclesiástica que por bien
tuviere algunas misas, las que cómodamente pueda y quiera, sin que de
esto tenga que haberle cargo, persona alguna, pues esta confianza
remite a su buena conciencia, por la experiencia y conocimiento que
tiene de sus nobles procedimientos, mediante los cuales quiere y es su
voluntad que el precio de sus bienes y regulación de la cantidad de
que se ha de fundar esta obra Pía, la haga dicho su hermano, por si
solo de tal suerte que si por descuido u otro acaecimiento, no saliere
con toda perfección para que en nada quede grabado, de la disminución
que hubiere, le hace donación en forma y pide que la cantidad que
asignare se tenga por legitima y de la que es su voluntad instituir
esta obra pía , como si aquí llevara liquidación a los que le mueven
las razones de confianza, quede por sentada esta su postimera
voluntad. De que declara para que conste, y revoca y anula y declara
por ninguno y de ningún valor, ni efecto otros cualesquiera
testamentos, poderes, memorias y otras disposiciones testamentarias,
que antes de este día haya otorgado por escrito o de palabra, para que
no valgan ni ante juicio ni fuerza del, por que explica que sólo
quiere que este testamento se tenga, guarde y cumpla, por su última
voluntad en el modo que más haya lugar por derecho, en la hacienda de
Santa Teresa partido del Monte Escobedo, jurisdicción de la villa de
Xerez, en primero de febrero de 1754, y al otorgante a quien Don
Ignacio de Rueda y Osorio, teniente de alcalde mayor de esta
jurisdicción por el señor Don Joaquín González de la Guerra, que lo es
en propiedad por el rey Nuestro señor, quien actuó como juez receptor,
con dos testigos de asistencia, por residir el escribano público en la
villa de Xerez que dista quince leguas de esta hacienda y no haber
otro en el término del derecho, doy fe que conozco y de que esta en
pie y de su entero y cabal juicio, así lo otorgó, no firmo por que
dijo no saber, a su ruego lo hizo un testigo que a más de los de
asistencia lo fueron instrumentales.
Don Juan de Ulloa, Francisco de Ulloa, Antonio Ignacio, Félix Delgado,
presentes y vecinos de que doy fe. Ignacio de Rueda Osorio. A ruego de
la otorgante y por testigo Don Antonio Ignacio Félix Delgado, Pablo
Antonio de Guzmán, Antonio Félix de Arellano.
Concuerda con su original, de donde se saco, para la parte en seis
fojas útiles en 18 de marzo de 1754.
El doctor Don José Eusebio Larragoiti, canónigo penitenciario de esta
santa Iglesia catedral, juez de testamentos, capellanías, y obras pías
de este obispado, por el ilustrísimo Fray Antonio Alcalde, de la
sagrada orden de predicadores, obispo de esta diócesis del nuevo reino
de la Galicia y de León del consejo de su majestad.
Al bachiller Juan Andrés del Valle y de la Peña, cura vicario, juez
eclesiástico de la filigresia del Monte Escobedo, y por su justo
im0edimento a su sustituto.
Hacen saber como envista de un denuncio que se les ha hecho sobre la
falta de cumplimiento de la piadosa testamentaria disposición que se
mencionara proveyeron el auto siguiente:
En la ciudad de Guadalajara a 27 de abril de 1775. El Señor Dr. Don
José Eusebio Larragoiti canónigo penitenciario de esta catedral, dijo
que por cuanto se halla bien informado de que Doña Francisca de
Escobedo vecina que fue de la filigresia del Monte Escobedo, dispuso
en el testamento so cuya disposición falleció el que con el valor de
un sitio de tierra que por su propio poseyó y unas piezas de esclavos,
se fundase un ramo de capellanía con la dote principal de 2000 pesos
en reales que hasta la presente no ha tenido efecto, ni para que lo
tenga se ha hecho ni practicado por su albacea y hermano Don Anselmo
de Escobedo, diligencia alguna en el tiempo de más de 16 años, por
tanto procurando evitar el que se continúe una tan perjudicial omisión
después del irreparable daño que con inacción ha inferido dicho
Anselmo a las almas del purgatorio y de su difunta hermana con notorio
agravio de la confianza que esta hizo de su conducta, por todo lo cual
mandó: se libre despacho con inserción de este auto a las letras
cometido al vicario juez eclesiástico de aquel territorio o por su
justo impedimento a su sustituto para que en su virtud y
luego que lo reciba sin perdida de tiempo notifique a Don Anselmo de
Escobedo, exhiba incontinenti el testamento o última disposición de
dicha Doña Francisca de Escobedo, y constándole por su tenor haber
ordenado la tal fundación, proceda el comisario a asegurar y poner en
depósito en sujeto de su satisfacción que le otorgue con sumisión
especial a este juzgado el sitio de tierra que se consignó para esta
obra pía y también las piezas de esclavos y demás bienes destinados a
ese fin, notificándole al mismo Don Anselmo exhiba pronta y
efectivamente lo que por razón de arrendamientos debe haber producido
dicho sitio computados desde un año después del fallecimiento de Doña
Francisca su hermana, y en caso de que se diga necesitar de dicho
testamento para otros efectos, o que para otros fines este presentando
ante el juez real hará el comisario que se saque testimonio de la
cláusula o cláusulas conducentes al expresado asunto; y puestos los
referidos bienes a cubierto en la forma expresada, remitirá las
diligencias practicadas con el testamento y demás papeles y recados de
su incidencia, citando y emplazando a Don Anselmo de Escobedo para que
si tuviere excepciones legitimas que oponer a derechos de representar,
lo haga en este juzgado por si o por medio de sujeto con su poder
bastante y suficiente instrucción y efecto en el término de 20 días
comenzados a correr desde el de la citación, con amenaza de que
pasados no hubiere comparecido se le declararan los estados de esta
Audiencia Eclesiástica por bastantes para que haciéndose en ellos las
citaciones, traslados y demás diligencias que sobre el particular
ofrecerse puedan, le pare entero prejuicio y en todo procederá el
comisario en forma y conforme a derecho.
Don Juan Eusebio Larragoiti
Ante mi:
Don Juan Antonio Velásquez
Notario público.
Auto de obedecimiento:
En el Monte de Escobedo, el bachiller Don Juan Andrés del Valle y de
la Peña por el Sr. Dr. Don José Eusebio Larragoiti, en obedecimiento
de lo mandado en el superior despacho que antecede, entregado por
parte de Don Anselmo de Escobedo, el testamento otorgado el 1° de
febrero de 1754 por Doña Francisca de Escobedo, autorizado por Don
Ignacio de Rueda, teniente de Alcalde Mayor de está jurisdicción, en
cuya cláusula 19 consta haber ordenado la fundación de un ramo de
capellanía con el remanente de 1,175 pesos con el de un sitio nombrado
la cañada y con el de unas piezas de esclavos y demás que en dicho
testamento constan, dijo que desde luego se proceda al embargo de
dicho sitio de la cañada y de las piezas de esclavos consignados para
esta obra pía sin perdida de tiempo como en el despacho se manda, y
que en atención a que el notario público en presencia de Don Ignacio
Delgado dijo, no querer fiar sus derechos de estas diligencias hasta
que en vista de lo practicado se declare donde, que y quien deba pagar
estas costas para que sin perder tiempo en materia tan importante se
lleve a cabo y debido efecto, esta superior providencia.
Auto:
En dicho Monte Escobedo en 12 de mayo de 1775, dicho juez comisario,
vicario, juez eclesiástico, para efecto del embargo mandado hacer del
sitio de la Cañada y la pieza de esclavos, que en el testamento a la
octava cláusula se declaran por bienes de la testadora, a excepción de
Lorenzo Gutiérrez y de Eugenio, donados a Don Anselmo de Escobedo y a
Tomás de Escobedo, y a excepción de María Luisa, dejada en libertad,
manda que en atención a que el sitio se halla en esta jurisdicción y
algunos de estos esclavos y otros esclavos de los consignados se hayan
fugitivos en Tlaltenango, se libren dos requisitorios, la una al juez
real de este partido, para el auxilio del embargo, y el otro a
Tlaltenango para que el juez eclesiástico de aquel partido haga que
se entreguen dichos esclavos.
A continuación aparece el embargo del sitio de la Cañada distante tres leguas.
El 13 de mayo de 1775, en presencia del señor teniente de justicia
mayor Don Manuel de Vidaña se embargó el dicho sitio y su troje, cuya
llave entregó por mandársele así Don Pablo Sánchez que dijo tenerla en
custodia de varias cantidades de maices producidos en las labores de
dicho sitio perteneciente a
Varios sujetos, el que por ser ya tarde no demando medir, en cuya
virtud se nombró por depositario del dicho sitio, con todas sus
pertenencias y adherencias a don salvador del Valle por ser persona de
confianza, cuyo cargo admitió recibir la llave de dicha troje con
sumisión especial al superior juzgado de testamentos, capellanías y
obras pías.
Juan Andrés del Valle y de la Peña. Manuel de Vidaña
Juan Pablo Sánchez Castellanos. Salvador Ignacio del
Rayo y Peña
José María Bermúdez Benito
Bermúdez de Castro.
Enseguida viene un documento en el cual Eugenio Basilio Gómez y José
de Rueda en el que se obligan a con sus bienes habidos y por haber a
pagar a Don José Cuevas, apoderado de don Anselmo de Escobedo para
arrendar las tierras que de su hacienda le ha dado facultad para el
año que corre de 74 por la cantidad de 64 pesos a saber por el
arrendamiento de la siembra venidera y próxima que han pactado en la
Cañada de arriba y de abajo, sin efectuar en ella más que un barbecho
nombrado la redonda y lo que ha corrido de cuenta de dicha doña Josefa
Antonia de Soto, incluyendo los demás barbechos que fueran de esta,
pertenecientes al sitio, que dicho don Anselmo ha tenido en ellas
concediendo como es pactado el uso de la troje para sus semillas y al
cumplimiento de dicho dinero que ha de ser después de la cosecha, nos
obligamos fiándonos el uno a el otro y lo firmaron en el Monte
Escobedo el 22 de abril de 1774.
José de Rueda Osorio Eugenio Basilio Gómez.
Auto.
Monte Escobedo. 3 de octubre de 1775, el bachiller don Juan Andrés del
valle y de la Peña cura, vicario y juez eclesiástico, en obedecimiento
de la superior orden de levantar el embargo de 200 fanegas de maíz que
representó Don Eugenio Gómez habérsele embargado por cantidades de la
fábrica en que salió alcanzando, pero con las precisas condiciones de
ser la casa que ofrece bastante para el seguro de dicha dependencia y
el fiador, lego, llano y abonado de que en cada dos meses ha de
entregar y abonar 15 pesos que ofrece, otorgando para ello los
instrumentos que correspondientes ante el justicia del partido para el
seguro de dicha dependencia , por tal el vicario mandó:
Que se haga saber a dicho Eugenio Gómez que luego que se verifiquen
las condiciones expresadas en la citada superior orden, este su merced
pronto a alzar el embargo del maíz, que en cuatro montones regularon
varias personas acompañadas del vicario y justicia del partido, haber
y existir en mazorca inhábil de medida legal y corriente el día del
embargo.
Aparece la notificación que se le hace al respecto a Don Eugenio Gómez.
En este folio se encuentran las medidas del maíz.
El 8 de enero de 1776, por mandato del señor bachiller don Juan Andrés
del Valle y de la Peña, cura, vicario y juez eclesiástico de San
Andrés del Astillero Monte Escobedo, el escribano público paso al
puesto de la Cañada a reconocer y saber las (f)anegas de maíz que
están embargadas en la troje.
A continuación el escribano hace todo un reconocimiento del maíz que
le corresponde a cada persona:
Primeramente el maíz que se dice ser de don Eugenio Gómez tubo 52 (f)anegas.
Y seis almudes grandes de maíz. De lo cual el dicho escribano tomó dos
anegas y seis almudes grandes de maíz, que rebajadas de dicha
cantidad, quedan liquidas y buenas 50 anegas y 6 almudes, 56 anegas
hubo de suelos y podrido anega y media.
El maíz que se dice ser del Sr. Bachiller Don Felipe Gómez hubo 10 (f)anegas
Del que estaba desgranado y hubo de podrido 4 fanegas.
10 fanegas de maíz que se dice de Don José Rueda, hubo 19 fanegas y 8 almudes.
Suma la cantidad de 80 fanegas y dos almudes las que se midieron y se
contaron y recibió Don Antonio Ignacio Delgado, se hallaron presentes
el primer día Don pablo Sánchez y Don Felipe Sánchez, quienes vieron
medir 22 fanegas y a la medida del todo se hallaron presentes los
mozos que lo desgranaron aventaron, midieron y mudaron, que lo fueron
Francisco Juan de los Reyes, Joaquín Hernández, Ramón de Arjona y
Manuel Delgado.
Aparece un recibo:
Recibí del Sr. Juan Andrés del Valle, cura de este partido la
cantidad de 8 ½ fanegas de maíz, las mismas que tenía manifestadas
por su diezmo Don Eugenio Gómez. Dado en la hacienda de santa Teresa.
21 de mayo de 1776.
Y son pertenecientes al año de 75.
Francisco Ignacio a la Torre.
Escrito por el cual Don Eugenio Gómez, vecino del Monte Escobedo se
obliga a pagar la fábrica de esa Iglesia sobre la cantidad de 66 pesos
y 3 reales, los cuales debe de alcance del último ajuste de que dio
cuenta y entregó al cura Juan Andrés del Valle y Peña.
Despacho en el cual el cura Juan Andrés del Valle y de la Peña le
hace saber al juez de testamentos, capellanías y obras pías de
este obispado, que constándole de la última disposición testamentaria
de doña Francisca de Escobedo, la fundación de un ramo de capellanía
con el remanente de los bienes que ella declaró de suyos, y sin
perdida de tiempo procediese a embargar como el dicho juez le ordenó,
y en persona de su confianza depositar los dicho bienes consignados
para dicha obra pía, en cuya virtud dice el cura y constándome por la
19° cláusula de dicho testamento, la dicha ordenación, proveyó un auto
por el que mande fuese vuestra merced requerido en debida forma a fin
de que tenga en todo su debido cumplimiento, por tal le pide que sin
pérdida de tiempo se sirva impartid el auxilio para dicho embargo, de
los dichos bienes que son un sitio nombrado la Cañada y unas piezas de
esclavos que se hayan en su jurisdicción.
Notificación que se le hizo al bachiller Juan José Sánchez, en el que
expone que Dorotea, una de las mencionadas en el requisitorio, está en
su casa con el pretexto de ver a sus hijas, como tiene las noticias de
su amo, el cual esta pronto a entregarla, y que María Mateana, no la
exhibe respecto se la dio Don Anselmo de Escobedo, en abono de mayor
cantidad que de réditos de su capellanía, le es deudor como consta
abonado su importe en un vale que tiene otorgado, por lo que y en
virtud de un poder general que le confirió y entrega que le hizo de
dicha esclava la extrajo de sus bienes en dicho abono. Los cuales
instrumentos presenta con la debida solemnidad y que la escritura de
la susodicha esclava no la tiene en su poder, pero si la juzga en su
casa por haber dicho Don Anselmo de Escobedo, haberse hecho cargo de
entregársela pues fue el ajuste de su cuenta la escritura, por cuya
razón no se debe entender con él, sino, con Don Anselmo de Escobedo el
descargo de su importe y entrega de escritura.
Aparecen las respectivas notificaciones, del auto anterior.
. Auto: En el pueblo de Tlaltenango , el señor cura, habiendo visto
los instrumentos que exhibió el bachiller Don Juan José Sánchez, y
prometió en su respuesta como consta de estos autos, son un poder y un
vale, ambos otorgados por Don Anselmo de Escobedo, a favor de dicho
bachiller, don Juan José Sánchez, por lo cual el vicario y juez
eclesiástico habiéndolos visto dijo no ser suficientes para probar la
venta y dominio que tiene en María Matheana, por que el poder además
no está firmado ni autorizado por el juez real del territorio, donde
se otorgó esta revocado como consta del mismo, y con autoridad del
juez real y su otorgamiento, fue a 2 de septiembre de 1774, y su
reconocimiento o revocación fue el día 5 del mismo mes y año, en cuyo
corto espacio de tres días de tiempo no pudo haber adquirido dicho
bachiller Don Juan José Sánchez de Recho ni ejercitado las facultades
de poder que tenía en los bienes del referido don Anselmo de Escobedo
para que entrando en ellos hubiera adquirido algún derecho en la dicha
esclava y para lo que deberá haber escritura de venta por el expresado
Anselmo.
Auto de remisión dado en el pueblo de Tlaltenango el 24 de mayo de
1775 en el cual el bachiller don Domingo Cavero y Castro cura y juez
eclesiástico del pueblo de San Juan Bautista del Teúl, habiendo visto
la respuesta última dada por Juan José Sánchez y el vale otorgado en
favor del valor de María Mathiana Casillas, una de las esclavas que el
licenciado don Juan Andrés del Valle y de la Peña, cura del Monte de
Escobedo pide en su exhorto y todo lo demás actuado en este negocio.
Dijo que mandó que en este estado cerradas y selladas estas
diligencias se las entreguen a don José Nájera alias "Chihuahua" para
llevarlas y entregarlas al señor cura con la esclava nominada Dorotea
Casillas de que dejará recibo y de dichos autos a favor de este
juzgado para que en su vista y según las superiores órdenes del señor
Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ejecute lo que sea más
conveniente.
Dn. Domingo Cavero y Castro
Dn. Gabriel Carero y Castro
Notario Público
Tlaltenango, 22 de mayo de 1775.
Documento por el cual el bachiller Juan José Sánchez se obliga a
entregar el valor de la esclava María Mathiana con arreglo a las
disposiciones testamentarias de la difunta doña Francisca de Escobedo,
luego que se verifique estar pronta lo que resta de la obra pía,
siendo requerido por este y con la escritura de dicha esclava y para
su cumplimiento se obliga en persona y bienes habidos y por haber,
sometiéndose a cualquier juzgado eclesiástico donde sea requerido.
Juan José Sánchez
Copia del vale que exhibió el bachiller don Juan José Sánchez en la
que le sale debiendo de réditos a la capellanía de la hacienda de
Santa Teresa 378 pesos, un real.
Siguen los autos sobre la esclava María Mathiana Casillas y sus
correspondientes diligencias.
Auto sobre el embargo de la esclava María Teresa Casillas en el que el
bachiller Juan Andrés del Valle y de la Peña, dice que no se ha podido
cumplir con la orden de depositar a dicha esclava en manos de Miguel
Gallegos por tenerla depositada ya el comisario Don José Núñez de
Villavicencio. En seguida vienen las notificaciones correspondientes.
Carta por la cual Juan Andrés del Valle y de la Peña le pide al
teniente de justicia mayor don Manuel Vidaña que le informe sobre como
salieron de la casa del albacea las esclavas Dorotea Casillas y sus
dos hijas Teresa y María Mathiana Casillas y donde se encuentran. Dado
en Monte Escobedo 1º. de mayo de 1775.
Certificación en la que consta el paradero de las dichas esclavas. En
la casa del bachiller don Juan Sánchez.
//F. 31-31v. Notificación que se le hace al bachiller Juan José
Sánchez sobre que entregue a Mathiana Casillas o el monto de su valor.
Además se le informa de una multa que se le impondrá por su
desobediencia.
Auto en el que se le advierte a Juan José Sánchez que ya es el segundo
exhorto para la entrega de la esclava Mathiana Casillas y que no ha
entregado ni a la esclava ni los 150 pesos de su valor.
Respuesta de Juan José Sánchez a los requerimientos que se le
hicieron sobre devolver a la esclava Mathiana Casillas, en el que
exhibe la cantidad de 150 pesos para que la esclava tenga derecho de
quedarse en el pueblo de Coculiten.
El bachiller Domingo Cavero y Castro habiendo visto todo lo anterior
dijo y mandó en orden a los 150 pesos que entregó Juan José Sánchez
del valor de la esclava María Mathiana, se depositaran por no
habérsele tomado en cuanta el vale en poder de don Narciso González
Riestra y en su ausencia en donde Antonio Ciriaco Román su cajero,
otorgando al que lo recibiere papel de depósito en toda forma y
derecho.
Recibo por el cual Antonio Román hace constar que está en su poder la
cantidad de 150 pesos en reales en calidad de depósito que exhibió
Juan José Sánchez para que de dicha cantidad se saque el importe de la
esclava María Mathiana que tiene en su poder. Tlaltenango, 12 de junio
de 1775.
La certificación de dicho recibo, hecha por don Gabriel Cavero y
Castro, notario público.
Señor don Juan Antonio Velásquez.
En atención a la esforzada y vigorosa resistencia y defensa del padre
don Juan Sánchez en la esclava de doña Francisca Escobedo Mathiana
Casillas, hija de Dorotea Casillas que juidas de la casa del albacea
don Anselmo de Escobedo como decrépito al fin, tullido y enfermo una
en pos de otra todas se han abrigado a la sombra de dicho padre y en
atención a que en el día esta esforzada resistencia más se esfuerza
patrocinándolo el señor cura de Tlaltenango que a la primera
requisitoria notificó con graves penas al padre entregase dicha
esclava como verá nuestra merced en las diligencias remitidas antes de
éstas y ahora la segunda requisitoria se hace el señor cura de que no
sabe si tengo o no comisión a fin de que el padre con el intento de
retenerse la esclava y esto apasionándose el señor cura tan
demasiadamente como se verá en la respuesta de esta segunda
requisitoria como verá en una carta de cinco fojas que me ha escrito
se ha expedido en un sartal de desatinos maltratándome haciendo el
padre Sánchez igualmente al fin de su escrito la exhibición de 150
pesos por la esclava depositados a arbitrio de ambos en Tlaltenango
discurriendo que es temeridad y capricho mío no haber admitido por
primera reconvención aquel solo simple vale otorgado del puño del
padre Sánchez y por segunda el no contentarme con los 150 pesos que
últimamente han depositado y si en estas no admisiones mías he andado
desconcertado quiero que vuestra merced me lo diga y me diga el modo
de no errar y fundamento para no admitir ni uno ni otro. En que no se
me dio facultad para vender los esclavos ni para embargar ni
depositarlos a sus importancias en otras personas que las de mi
confianza y en que el valor de 150 pesos en que los dos padres
defensores motu propio dan a la esclava ni es legítimo ni cierto como
asienta el padre en su escrito habérselo puesto su ama en su
testamento por que como de él percibirá esta esclava Mathiana y otra
María del Rosario nació de Dorotea Casillas un año después de otorgado
el testamento y sin otro nuevo murió su ama legítima dos o tres años
después de nacida y no hallando razones de congruencia ambos padres
para más esforzar la defensa de la esclava que vale a sus estimaciones
hasta el precio de dejar hacerse pedazos antes que largarla así lo
dice el padre Sánchez se vale el señor cura de repudiarme en su
respuesta a la requisición adjunta, a los testigos de asistencia con
quienes por dictamen de vuestra merced he actuado atento a no querer
fiar el notario público su trabajo en estas diligencias como ni en
otras matrimoniales aún fiando yo el mío en otras como en éstas. Me
incluye el señor cura esa aserción de ____ a fin de probar la justa
repulsión de la segunda requisitoria por no haber testimoniado en la
requisitoria la comisión, en cuyos bien claros términos verá que el
Papa habla en el texto alegado, de un ordinario que duda y ninguna fe
dio a cierta comisión... es así que este ordinario o el señor cura
como consta de cuantas diligencias practicó consecutivas a la primera
carta requisitoria en notificaciones y conminación de penas hechas al
padre Sánchez no dudo de mi comisión y le dio por entonces toda fe
como verá en los autos que le remití, luego el tal ordinario o señor
cura no prueba por justa la repulsa de la requisitoria segunda una vez
que admitió no dudo y dio fe a la primera por que es diverso el caso
del texto del que estamos. Piensa persuadir también la repulsa
trayendo el que por las instrucciones de los vicarios no podemos
conocer contra clérigos más que a la cantidad de 100 pesos y que vale
la esclava 150 pesos y esto me parece que ese alegato sería bueno o
cuando yo procediera como vicario foráneo o contra algún clérigo, no
ahora en esto que procedo contra una esclava juida del poder de un
albacea a casa ajena ni ahora que procedo como comisario sobre bien
largas y mayores cantidades pues de otra suerte fuera nulo el embargo
de un sitio de tierra nombrado la Cañada que vale más de mil pesos y
que junto con los esclavos y arrendamientos se me mandó embargar.
No se le pasará a la discreción de nuestra merced ver que el texto
canónigo alegado por el señor cura habla en caso de dudar de la
comisión que trata de perjuicio de algún tercero como es claro en
aquellas palabras, en que una esclava juida del poder y casa del
albacea y tenedor de bienes se le restituya y que ésta como esclava
con su servicio y trabajo y también con su valer de al César lo que es
del César y que así mismo de ella y con ella se ejecute y cumpla el
embargo y depósito en persona de mi confianza mandando que ese
superior juzgado cuando ni a que tercero se perjudica.
En punto de los demás bienes de esta testamentaria de doña Francisca
de Escobedo que faltan por embargar y depositar que son 1175 pesos de
su tutela, una esclava María del Rosario nacida de la misma Dorotea
Casillas, que vendió don Anselmo en Bolaños hace dos meses, una
esclavita hija de una Teresa difunta perteneciente a estos bienes que
libertaron después de nacida aunque no se le otorgó escritura de
libertad, otro esclavito que de otra Teresa viva y retenida por el
teniente de Tlaltenango a empeño del padre Sánchez se libertó con 50
pesos después de nacido con carta de libertad y todo de cargo de don
Anselmo, ya consulté a vuestra merced en mis antecedentes
previniéndole que como decrépito, tullido e incontestable y sin
apoderado suyo a solo el gobierno de su esposa está su hacienda y
bienes y que la señora su esposa está vendiendo.
Esta señora me dio un vale otorgado por los arrendatarios del sitio
de la Cañada de sus labores, cuyos maíces encerrados en la troje de
dicho sitio están embargados hasta que Eugenio Gómez, feroz droguero
satisfaga por sus compañeros como se obligó en el vale dicho y como
este no de providencias de provecho podrá vuestra merced decirme si lo
vendo o lo fío o lo presto antes que se pudra o baje de precio con la
futura cosecha.
Quedo esperando providencia para finalizar la recolección de estos
bienes, así mismo órdenes de su agrado. Monte Escobedo, junio 20 de
1775.
Juan Andrés del Valle y de la Peña.
Estos autos formados por el bachiller Juan Andrés del Valle, cura y
juez eclesiástico del Monte Escobedo, en virtud del despacho librado a
los 27 de abril del año pasado, expedido de oficio por informe en el
que se le hizo de hallarse suspensas y por cumplir las piadosas
disposiciones de la testamentaria de doña Francisca de Escobedo, en el
testamento exhibido por don Anselmo de Escobedo hermano y albacea de
la dicha difunta, otorgado a 1° de febrero del año de 1754, ante don
Ignacio Rueda y Osorio teniente de Alcalde mayor de dicha
jurisdicción, por el que aparecen varias obras pías ordenadas, sin
haberse dado a ellas su debido cumplimiento en el dilatado tiempo de
veintitantos años, por no constar de documento alguno que hubiese
exhibido dicho Anselmo al tiempo que hizo la del dicho testamento,
siendo una de ella la de una capellanía que por cláusula 19 manda se
exija con el remanente que quedara de su caudal, nombrando por primero
capellán de ella a don Teodoro del Villar su sobrino, y por su defecto
a sus parientes más cercanos por ambas líneas, prefiriendo del mayor
al menor. El embargo que el comisario hizo en el sitio nombrado la
Cañada y su troje, poniéndolo en depósito de dicho Savador Ignacio del
Valle de que otorgó depósito con sumisión especial a este juzgado.
Los dos requisitorios librados por dicho comisario al juez
eclesiástico de la filigresía de Tlaltenango , a este efecto de
recoger tres esclavas fugitivas pertenecientes a estos bienes
mortuorios, nombradas Dorotea, María Teresa y María Mathiana
Casillas, de los cuales consta diligenciado sólo el primero y para en
poder del bachiller don Juan José Sánchez Dorotea y María Mathiana,
que habiendo integrado a la primera por la segunda respondió tenerla
por cuenta de dicha albacea por habérsela dado ésta en abono de mayor
cantidad que le debía sobre el punto en que le mandaron por segunda
vez entregar a dicha esclava respondió en diligencia de 22 de mayo,
obligarse como de facto se obligo por vale que otorgó en dicho día a
entregar el importe de ella, lo mismo que repitió últimamente
presentándose con papel de depósito de 150 pesos de don Antonio Román,
otorgado con fecha de doce de junio de dicho año, vista así mismo la
respuesta dada por don Narciso Riestras, al requerimiento que se le
hizo por otra esclava María Teresa el 17 del mismo mes, por la que
expresa haberse arrimado ésta a vivir en compañía de su marido a su
casa primero, y después que le ordenó el juez real la tuviera con
calidad de depósito, por ciertas incidencias de su libertad y despacho
de esta Real Audiencia.
La respuesta que al segundo requisitorio dio el juez eclesiástico de
Tlaltenango devolviéndola al comisario por defecto de no haberle
insertado la letra de su comisión, con lo demás que de dichos autos
consta y reconvino se mando se devuelvan los presentes autos
originales al mismo comisario don Juan Andrés del Valle para que
inmediatamente que los reciba proceda a tomar declaración al albacea
Don Anselmo de Escobedo sobre los asuntos de esta testamentaria al
tenor de las cláusulas del testamento y retardación de su
cumplimiento, y constando de ella su anuencia para hacer efectiva la
fundación de la expresada capellanía, como también el que los esclavos
fugitivos y dispersos se hallan ausentes contra su voluntad;
procediera así mismo a diligenciar el recogerlos con los demás bienes
y conforme fueren habidos procurar su venta en los precios más cómodos
y que hallare por convenientes según el estado y aprecio que a cada
uno se les diere, para lo que se le da facultad al comisario, y las
cantidades que produjeren las remitirá entera libranza segura a este
juzgado, y en el caso de que por la declaración prevenida resulte cosa
contraria o ocurriese alguna otra duda, dará cuenta prontamente con
consultas procediendo en todo dicho comisario en forma y conforme al
derecho y en los embargos siempre con auxilio del juez real que
importará en el modo regular.
Otro: mandó que en el caso de que para declarar como va prevenido
dicho Anselmo de Escobedo se halle imposibilitado y no pueda contestar
a estos asuntos, recibirá el comisario información correspondiente de
su imposibilidad y solicitará la disposición testamentaria que tenga
hecha y constando por ella su anuencia para la fundación que se ha
mencionado, procederá a las diligencias que van expresadas.
Don Eusebio Larragoiti. Juan Antonio Velásquez.
Notario Público
Aparecen las respectivas notificaciones del auto anterior.
Benito Bermúdez de Castro notario público certifica en la mejor forma
que halla lugar en derecho que en la disposición testamentaria de don
Anselmo de Escobedo se halla una cláusula que es la siguiente:
Y tem. Declaro haber sido albacea de Don Domingo el de la Cañada y de
doña Francisca de Escobedo mi hermana, que el primer albaceazgo esta
cumplido en la parte de los pocos bienes que se me entregaron y el
segundo que no se le ha dado todo su cumplimiento por ser preciso el
avalúo de esta hacienda, y en ello han andado omisos los interesados,
ni se ha verificado la fundación de la capellanía por la misma razón y
por no haberse cumplido la condición que consta en dicho testamento
bajo que falleció la citada mi hermana y es mi voluntad que cuando se
funde, nombren patronos mis albaceas, con aquellas precauciones en
derecho para que se hallan de perpetuar declaro así para que conste.
Lo firme el día 10 de mayo de 1776, de mandato del señor cura vicario
y comisario de estos autos.
Benito Bermúdez de Castro.
En el Monte Escobedo en 16 de mayo de 1776 el bachiller don Juan
Andrés del Valle, habiendo visto la disposición testamentaria que
tenía hecha don Anselmo de Escobedo, sobre la fundación de la
capellanía, mandó se proceda a recoger la cantidad de 1,175 pesos que
en la cláusula sexta del testamento de doña Francisca de Escobedo por
bienes suyos, y para ello se embarguen en la hacienda de Santa Teresa
perteneciente al testador Don Anselmo de Escobedo bienes equivalentes
a la concurrente cantidad, décima y costas de la ejecución impetrando
el gran auxilio en el modo regular al señor juez del partido, quien
certificara de ruego y encargo no tener en el día el testador albacea
alguno por renuncia de los instituidos.
Contiene un superior despacho de Don José Eusebio Larragoiti, en el
cual habiendo visto todos los autos anteriores con respecto a la
testamentaria de Doña Francisca de Escobedo, después de hacer todo un
resumen de los hecho dijo que se hiciera como se manda en el auto
anterior.
Aparece también la certificación que hace don Manuel de Vidaña
sobre la renuncia judicial de Don Francisco de la Torre y Doña María
Márquez de los Olivos, del oficio de albaceas de Don Anselmo de
Escobedo, por lo cual dice que practicó los oficios correspondientes
de oficio de la real justicia para sustituir otros y todos de público
y notorio se excusaron así parciales como imparciales.
Manuel de Vidaña. Ignacio Félix Delgado.
En la hacienda de Santa Teresa jurisdicción del Monte Escobedo, el
señor cura, vicario y comisario, habiendo visto la diligencia
antecedente en que se notificó el superior decreto y auto de embargo
de la hacienda de Santa Teresa que necesariamente se ha de evaluar por
la expresión del dueño testador, a la cláusula 15 de su testamento,
en la que se hallan las cantidades de esta ejecución a favor de la
referida capellanía ordenada fundar, en su consecuencia mandó se
preceda a formar un inventario de los bienes, joyas y demás muebles
equivalentes a las referidas cantidades pertenecientes a Don Anselmo
de Escobedo difunto, y hasta las raíces que cubran los bienes
mortuorios de Doña Francisca de Escobedo por el tenor del testamento
de dicha Francisca, que corre al principio de estos autos y por este
auto que su merced mandó se hiciese saber a Doña María Márquez de los
Olivos, viuda de son Anselmo de Escobedo que pondrá de manifiesto los
bienes alhajas, ropa y demás que supiere haber dejado su difunto
esposo, con más los papeles, vales y libros de cuentas y demás
comprobantes recavados de los derechos del difunto a los dichos
bienes.
Juan Andrés del Valle y de la Peña. Benito Bermúdez de Castro.
Se hizo saber el auto antecedente a doña maría Márquez de los Olivos,
quien entendida dijo que de los bienes del campo no sabe los que habrá
y que de los bienes de la casa desde dentro de ella esta presta a
manifestarlos a excepción de la ropa de su uso, que son todo lo que se
esta mirando dentro de la casa.
María Márquez de los Olivos Benito Bermúdez de Castro.
En la hacienda de Sta. Teresa. Notario Público.
En la hacienda de Santa Teresa jurisdicción del Monte Escobedo se hizo
el inventario con manifestación de los bienes y alhajas de dentro de
la casa mortuoria. A continuación viene el inventario de todos los
bienes pertenecientes a los Escobedo, en el que figuran:
9 lienzos de la historia de Lucinda.
27 cuadros con marco
2 espejos con sus marcos dorados
1 santo vestido de seda
2 laminas en hoja de lata
1 cruz de Jerusalén
2 imágenes de bulto una de madera y otra de marfil
2 escritorios
1 biombo viejo y maltratado
2 sextones viejos y un arca, y una más que se dice ser de doña
Francisca, otra arca grande de la ropa de uso de la viuda.
1 escaparate
5 redomitas de cristal
1 posillo de latón con tapadera
3 platos de China y un baso de cristal
Da por razón haber vendido un bracero de plata y una lamina de Dolores
1 Alfombra de estrado y 2 escaveles viejos
5 sillas y 1 taburete
2 bancas, 2 mesas y un banco
2 casacas de militar
1 chupa de tela blanca vieja
1 capa de terciopelo negro para carro
3 países de papel
1 tintero y sus accesorios de cobre
2 calderetas, 1 almires y una campana
4 bateas de cobre
2 casos medianos ó atoleros
1 cajón despensero
1 montón de maíz que regularon tres sujetos de conocimiento haber 14
ó 15 fanegas que quedaron a favor de la viuda
1 camisa, unos calzones blancos, un armador y una arroba de lana que
se reguló en el colchón muy malo del difunto, dos colchas, excepto la
cama de la viuda con una colcha negra.
1 ramito de plata
1 sentillo de oro con 7 puntas de diamante y una esmeralda verde,
una tumbaga de oro esmaltada con una piedra colorada
25 cuarterones de encaje de pita y unas botas de gamuza moradas con
las limitas de cuerno
1 lamina de Loreto de papel en su vidrio de cristal y un relicario
de plata del tamaño de medio real
unas hebillas y charreteras de plata del uso del difunto y unos
botones de calzones
10 libros viejos y doce sermones sueltos
3 piezas de esclavos hombres y 7 piezas de esclavas.
3 aros de carreta y una letra de herrar, 2 ventas con registro, un
tornillo de fragua, 2 tenazas,1 macho, un martillo, 10 limas, 1
clavera,... una cierra, un serrucho, unas espuelas grandes una romana
y unas balanzas chicas y dos jícaras de cobre...
Una escribanía y un cajoncito de escritorio y un baúl sin chapa de nogal.
10 candeleros de bronce y dos tinajitas de patamba
2 acanaladores, una junterita y un taladro
1 casulla encarnada, un misal, una palia un hostiario de plata, una
vinajera de plata y todo lo que es ropa muy maltratado
1 cajón de ornamentos con 3 cajones con sus presillas de hierro y un
incensario de metal
10 cuadros en la capilla, una imagen de Santa Teresa vestida de razo,
con su pluma de plata, una imagen de San Francisco y una lamina de
plata de la Concepción, un coteralito dorado, un confesionario y un
púlpito y otro frontal de Damasco muy viejo y una campanita de cobre,
una banca de la capilla, una pila bautismal y un cuadro viejísimo de
San Juan Bautista y una pila de agua bendita, 2 campanas cuyo peso es
de 25 arrobas. Etc.
//f. 52-56. Una vez hecho el inventario de todos los bienes de la
hacienda de Santa Teresa se procedió a la tasación de todos los autos
sobre el embargo de la misma, lo cual dio un total de 116 pesos 4
reales. Vista dicha tasación se procedió formalmente a embargar con la
formalidad debida, inventariar y apreciar todos y cada uno de los
sitios, bienes y muebles arriba relacionados, sacando sus respectivos
títulos e instrumentos de adquisición.
Continúan los autos sobre el reconocimiento de las tierras, y demás
bienes de Don Anselmo de Escobedo, además en estos folios aparece
también el testimonio del teniente de Alcalde Mayor en el que
establece que no hay ninguna persona que aparezca como albacea de don
Anselmo de Escobedo, ni ninguna que se quiera hacer cargo del caso,
por tal dice que paso acompañado con los de su asistencia a la casa
mortuoria de Don Anselmo de Escobedo y reconoció algunos cuadernos y
papeles, dice que encontró el acordonamiento de tierras con una real
provisión y la expide a continuación por la Audiencia Gobernadora a
los 18 de noviembre de 1758 y fue practicado por Don Alejandro de
Gamboa en que contra la merced hecha por don Martín de Blancas del
consejo de su majestad, su oidor de la Real Audiencia de Guadalajara y
juez privativo de tierras de sitio y de ganado mayor y la cuarta parte
de una caballería de tierra, dado en 30 fojas útiles y así mismo dice
que encontró un cuaderno de los títulos de dicha hacienda de Santa
Teresa en 74 fojas útiles incluyéndose la vista y aprobación dada por
el señor Licenciado Don Martín de Blancas, ante Don Francisco
Nogueras, escribano real y mayor de tierras y para que conste lo pone
en esta diligencia.
Manuel de Vidaña Andrés de Salazar.
Juan Pablo Femate.
Siguen todas las notificaciones correspondientes al auto anterior,
además aparece la orden en la que habiendo visto el auto anterior se
mandó que se le pasaran al señor cura vicario, juez requirente, con
esta diligencia tomándose recurso de ellos que de entre los papeles de
la casa mortuoria de Don Anselmo Escobedo, por este auto.
Manuel de Vidaña. Andrés de Salazar. Juan Pablo Femate.
En la hacienda de Santa Teresa en 31 de Agosto de 1776, en
cumplimiento del superior decreto de 9 de julio de este año y en
conformidad con el nombramiento de avaluadores habidos por legales por
la parte de Don Manuel de Vidaña y de su esposa doña María Teresa de
Escobedo, heredera legitima en testamento y abintestato de su padre
Don Anselmo de Escobedo procedieron los dichos evaluadores a los
aprecios y avalúos de los bienes referidos en el auto antecedente.
A continuación viene nuevamente el inventario de los bienes pero con
su respectivo avalúo.
• Los sitios de ganado mayor y las caballerías de tierra
pertenecientes a Don Anselmo de Escobedo suman la cantidad aprox.
16,309 pesos.
• Los esclavos que en número son siete, sumaron la cantidad aprox. 745 pesos.
• Los demás bienes muebles suman la cantidad aprox. 4, 966 pesos.
• Alhajas de la capilla suman la cantidad de 220 pesos.
Lo cual suma un total de 20,020 pesos, aproximadamente.
Aparecen los cuatro pregones siguientes:
Primer pregón: En la hacienda de Santa Teresa a 4 de septiembre de
1776, en obedecimiento a lo mandado en el auto que antecede di por voz
de pregonero el primer pregón, según y como se manda, y no habiendo
resultado postor alguno lo puso por diligencia el notario.
Segundo pregón, de todos los bienes muebles y raíces de la citada hacienda.
Tercer pregón: De los bienes muebles y raíces de esta hacienda por su avalúo.
Cuarto Pregón: Sobre la hacienda, bienes muebles y raíces.
En estos folios aparece un escrito por el cual don Tomás Sánchez habla
a pedimento de varios peones que exigen derechos y acciones contra los
bienes de don Anselmo Escobedo difunto, para proceder a la paga de
estos y otros créditos que constan del testamento.
Sigue una serie de recibos de deudores de doña María Marqués de los
Olivos, viuda de Escobedo.
Reclamo de la heredera legítima de don Anselmo de Escobedo doña
Francisca de Escobedo, por don Miguel Sáenz de Ontiveros por el
embargo de la hacienda de Santa Teresa y demás bienes.
//F. 74. Contestación de los dos anteriores pedimentos el de don
Mariano Urquiza y varios peones y el de doña María Marqués de los
Olivos en el que demandan contra los bienes del difunto don Anselmo de
Escobedo y en el que dan por citada a doña Teresa de Escobedo para que
comparezca en juicio.
Sigue documentos, que contienen autos, partes y oficios referentes a
los bienes mortuorios de Don Anselmo de Escobedo.
Aparecen también el testimonio de Don Narciso González Riestra, en el
que declara que efectivamente en el testamento de Doña Francisca de
Escobedo, en la cláusula 19 consta haber dejado una parte de sus
bienes, destinados a la fundación de una capellanía.
En consecuencia de el testimonio anterior, se le pide a Don Narciso
González Riestra que presente copia de la memoria testamentaria y se
le indica que se separen los bienes destinados a esta capellanía.
Don Narciso González Riestra pide una copia de las fojas 5-13 del
testamento de Doña Francisca de Escobedo y se la envía el notario
público de Guadalajara a 12 de julio de 1777. En las fojas
testamentarias se hace un recuento de los bienes y personas a las que
fueron heredadas.
Concluye el documento con un escrito hecho por Don Juan Manuel
Fregoso, en el que declara que en los bienes testamentarios de Don
Anselmo de Escobedo se encuentran los bienes de Doña Francisca de
Escobedo destinados a la obra pía.
--
Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
http://jerez-zacatecas.galeon.com
http://club.telepolis.com/letorre/
http://jerezzacatecas-salvador.blogspot.com/
http://club.telepolis.com/jerz/
http://jerez-zacatecas.blogdiario.com/
http://jerez-zacatecas.blog.galeon.com/
http://jerezzacatecas.galeon.com/
salvador cabral valdes
No hay comentarios:
Publicar un comentario