domingo, 12 de julio de 2009

Ancestros del Pedro Jose Llanos de Valdes Fernandez. Juanacatic municipio de Villa Guerrero Jalisco que durante años no se se sabia de sus ANCESTROS

Tierra, trabajo y ganado en la región norte de Jalisco Escrito por Robert Dennis Shadow
en este libro se habla sobre pedro y sus decendientes en el siguiente enlace:

http://books.google.com.mx/books?id=GtQbzR2NF_8C&source=gbs_navlinks_s

Primera generación

1. Pedro Jose Llanos de Valdes Fernandez. Juanacatic municipio de Villa Guerrero Jalisco)


Segunda generación

2. Juan Joseph Llanos de Valdes de Godoy nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil el 26 Julio 1714 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Juan se casó con Margarita Fernandez de Miranda el 4 Agosto 1744 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

3. Margarita Fernandez de Miranda nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.


Tercera generación

4. Salvador de Llanos Y Valdes nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Salvador se casó Antonia Carlos de Godoy.

5. Antonia Carlos de Godoy nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Ella murió en Desconocido.


Cuarta generación

8. -Juan Jose de Llanos Y Valdes nació en 1652 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió Aprox en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Juan se casó -Juana de Avila Y Silva.

9. -Juana de Avila Y Silva nació en Tlaltenango de Sanchez Roman, Zacatecas. Ella murió en 1685 en Colotlan Jalisco, Mexico.

10. -Pedro Carlos de Godoy Y Cid Caldera nació en 1652 en Jerez de Garcia, Zacatecas. Mexico. Él se casó con -Juana de La Torre Gamboa Valdes en Mayo 1679 en Jerez de Garcia, Zacatecas. Mexico.

11. -Juana de La Torre Gamboa Valdes nació en 1663 en Jerez de Garcia, Zacatecas. Mexico.


Quinta generación

16. -Juan de Llanos Y Valdes nació en Cangas de Tineo (Asturias). Él se casó con -Maria Diaz de Comparan el 24 Febrero 1642 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

17. -Maria Diaz de Comparan nació en 1615.

18. -Tomas de Avila nació en 1649 en Tlaltenango de Sanchez Roman, Zacatecas y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido. -Tomas se casó con -Catalina Carlos de Godoy en 1671 en La Inmaculada, Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

19. -Catalina Carlos de Godoy nació en 1655 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

20. -Antonio Carlos de Godoy nació en 1644 en Fresnillo Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido. -Antonio se casó -Catalina Cid Caldera.

21. -Catalina Cid Caldera nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Ella murió en Desconocido y se le sepultó Bunblane Cathedral Scotland. Ella estaba emparentada con sus padres por adopción.

22. -Sevastian de La Torre se casó -Anna Del Rio.

23. -Anna Del Rio.


Sexta generación

32. -Pedro de Llanos de Valdes nació en Cangas de Tineo (Asturias). Él se casó -Ines Osorio Fernandez Y Garcia.

33. -Ines Osorio Fernandez Y Garcia nació en Cangas de Tineo (Asturias).

34. -Martin Nuñez Bala se casó -Maria Diaz de Comparan.

35. -Maria Diaz de Comparan.

36. -Fabian de Avila nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Fabian se casó -Juana Cabral Pinedo.

37. -Juana Cabral Pinedo nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

38. -Juan Carlos de Godoy nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico. -Juan se casó -Juana Maria Rosales.

39. -Juana Maria Rosales nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas. Mexico.

40. -Juan Carlos de Godoy se imprimió como #38 en la página 2.

41. -Juana Maria Rosales se imprimió como #39 en la página 2.

42. -Pedro Capitan Gonzalez Cid Caldera se casó -Ana Maria Carrillo Davila.
43. -Ana Maria Carrillo Davila.

44. -Juan Del Campo1 de La Torre nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Juan se casó Juana Gamboa Y Valdés.

45. Juana Gamboa Y Valdés nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió el 24 Junio 1714 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

46. Felipe Del Rio de La Loza.


Séptima generación

72. -Alfonso de Avila nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Alfonso se casó -Maria Cid.

73. -Maria Cid nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

74. -Domingo Cabral nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en 1610 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Domingo se casó con -Catalina Ana Pinedo Caldera en 1631 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

75. -Catalina Ana Pinedo Caldera nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en 1613 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió el 4 Julio 1696 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

76. -Nicolas Carlos de Godoy nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido.

78. -Mateo Rodarte nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Mateo se casó -Agustina Rosales.

79. -Agustina Rosales nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

80. -Nicolas Carlos de Godoy se imprimió como #76 en la página 3.

82. -Mateo Rodarte se imprimió como #78 en la página 3.

83. -Agustina Rosales se imprimió como #79 en la página 3.

84. -Hernan Gonzalez de Berrocal nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido. -Hernan se casó -Maria Cid Caldera.

85. -Maria Cid Caldera nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

86. -Pedro Capitan 2 Carrillo Davila nació aproximadamente en 1557. Él se casó -Maria Gonzalez antes 1596.

87. -Maria Gonzalez.
88. -Andres de La Torre nació en España y tuvo su bautismo infantil en España.

90. -Juan Capitan de Gamboa nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido. -Juan se casó -Leonor Ortiz de Villalobos.

91. -Leonor Ortiz de Villalobos nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Ella murió en Desconocido.

92. -Mateo Del Rio Y de La Loza Rodriguez nació aproximadamente en 1537 en Jerez de Garcia Salinas Zacatecas, Mexico. Él murió Aprox en Desconocido. -Mateo se casó -Ana Vazquez de Mercado Y Tapia.

93. -Ana Vazquez de Mercado Y Tapia nació en Jerez de Garcia Salinas Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas Zacatecas, Mexico.


Octava generación

146. -Hernan Gonzalez de Berrocal se imprimió como #84 en la página 3.

147. -Maria Cid Caldera se imprimió como #85 en la página 3.

150. -Rodrigo Pinedo nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Él murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Rodrigo se casó -Catalina Caldera.

151. -Catalina Caldera nació en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico y tuvo su bautismo infantil en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. Ella murió en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

152. -Antonio Carlos de Godoy nació en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido.

160. -Antonio Carlos de Godoy se imprimió como #152 en la página 4.

168. -Pedro Carrillo de Avila nació en 1532 en Desconocido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Él murió en Desconocido. -Pedro se casó -Maria Sancha de Belmar.

169. -Maria Sancha de Belmar.

170. -Pedro Caldera de Velazquez nació aproximadamente en 1513 en Valencia de Alcántara y tuvo su bautismo infantil en Valencia de Alcántara. Él murió después 1556 en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico. -Pedro se casó -Maria India Huachichil.

171. -Maria India Huachichil nació en Desconcido y tuvo su bautismo infantil en Desconcido. Ella murió en Desconcido.

172. -Pedro Carrillo de Pinedo nació aproximadamente en 1532. Él se casó con -Isabel Delgado en Jerez de Garcia Salinas, Zacatecas, Mexico.

173. -Isabel Delgado.

174. -Hernan Gonzalez de Berrocal se imprimió como #84 en la página 3.

175. -Maria Cid Caldera se imprimió como #85 en la página 3.

176. -Francisco de La Torre Ballesteros se casó -Ines Lopez.

177. -Ines Lopez.

184. -Gaspar Del Rio Y de La Loza nació en Desconcido. Él murió Aprox. -Gaspar se casó -Maria Rodriguez de Gordejuela.

185. -Maria Rodriguez de Gordejuela nació en Desconcido y tuvo su bautismo infantil en Desconocido. Ella murió Aprox en Desconocido.

186. -Pedro Carrillo de Avila se imprimió como #168 en la página 4.

187. -Maria Sancha de Belmar se imprimió como #169 en la página 4.


Novena generación

292. -Pedro Carrillo de Avila se imprimió como #168 en la página 4.

293. -Maria Sancha de Belmar se imprimió como #169 en la página 4.

294. -Pedro Caldera de Velazquez se imprimió como #170 en la página 4.

295. -Maria India Huachichil se imprimió como #171 en la página 4.

302. -Miguel Caldera nació en 1548 en Desconcido y tuvo su bautismo infantil en Desconcido. Él murió San Juan del Río, Qro, Mexico en Desconcido y se le sepultó San Juan del Río, Qro, Mexico.

336. -Jorge Hernandez se casó -Ines de Ojeda.

337. -Ines de Ojeda.

338. -Bernardino Sanchez de Tapia.

340. -Miguel Caldera nació en Valencia de Alcantara, España y tuvo su bautismo infantil en Desconcido. Él murió en Desconcido. -Miguel se casó -Juana de Velazquez.

341. -Juana de Velazquez nació en Valencia de Alcantara, España y tuvo su bautismo infantil en Desconcido. Ella murió en Desconcido.

344. -Pedro Carrillo de Avila se imprimió como #168 en la página 4.

345. -Maria Sancha de Belmar se imprimió como #169 en la página 4.

348. -Pedro Carrillo de Avila se imprimió como #168 en la página 4.

349. -Maria Sancha de Belmar se imprimió como #169 en la página 4.

350. -Pedro Caldera de Velazquez se imprimió como #170 en la página 4.

351. -Maria India Huachichil se imprimió como #171 en la página 4.

370. -Rodrigo de Gordejuela nació en Desconcido. Él murió Aprox.

372. -Jorge Hernandez se imprimió como #336 en la página 5.

373. -Ines de Ojeda se imprimió como #337 en la página 5.

374. -Bernardino Sanchez de Tapia se imprimió como #338 en la página 5.


Décima generación

584. -Jorge Hernandez se imprimió como #336 en la página 5.

585. -Ines de Ojeda se imprimió como #337 en la página 5.

586. -Bernardino Sanchez de Tapia se imprimió como #338 en la página 5.

588. -Miguel Caldera se imprimió como #340 en la página 5.

589. -Juana de Velazquez se imprimió como #341 en la página 5.

604. -Pedro Caldera de Velazquez se imprimió como #170 en la página 4.

605. -Maria India Huachichil se imprimió como #171 en la página 4.

676. -Pedro Sanchez Vazquez se casó -Marina Alfonsa de Balboa.

677. -Marina Alfonsa de Balboa.

688. -Jorge Hernandez se imprimió como #336 en la página 5.

689. -Ines de Ojeda se imprimió como #337 en la página 5.

690. -Bernardino Sanchez de Tapia se imprimió como #338 en la página 5.

696. -Jorge Hernandez se imprimió como #336 en la página 5.

697. -Ines de Ojeda se imprimió como #337 en la página 5.

698. -Bernardino Sanchez de Tapia se imprimió como #338 en la página 5.

700. -Miguel Caldera se imprimió como #340 en la página 5.

701. -Juana de Velazquez se imprimió como #341 en la página 5.

748. -Pedro Sanchez Vazquez se imprimió como #676 en la página 6.

749. -Marina Alfonsa de Balboa se imprimió como #677 en la página 6.

jueves, 9 de julio de 2009

TESTAMENTO DE DOÑA LEONOR DE OLAGUE Y GAMBOA

ESTA SERIE DE TESTAMENTOS FUERON OBSEQUIADOS POR EL LIC. LEONARDO DE
LA TORRE Y BERUMEN
TESTAMENTO DE DOÑA LEONOR DE OLAGUE Y GAMBOA

EN EL NOMBRE DE DIOS Todo poderoso. Amén Sepan cuantos esta carta de
mi testamentaria... y final voluntad dieren como yo... doña Leonor
Olague vecina de esta villa de Jerez hija legítima de don Feliciano
Miguel Olague y de doña Juana Botánica Gamboa, que hallándome
quebrantada la salud y teniendo nuestra edad cual sea de peligro el
quebranto que por mi ligero y estando como estoy en mi entero juicio,
memoria y entendimiento... voluntad que Dios nuestro Señor Jesucristo
sea servido en el que creo fiel y verdaderamente en el misterio de la
Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo: tres
personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás creo
y confieso en nuestra santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana
cuya fe he vivido y protesto y creo como católica fiel cristiana
invocando como por mis intereses creo invocando a la Inmaculada Virgen
María Madre de Dios y Señora nuestra y el gloriosísimo patriarca Señor
San José y los bienaventurados santos apóstoles san Pedro y San Pablo
y el santo de mi guarda a quienes pido y ruego intercedan por mi parte
ante la presencia divina para que mi alma parta derecho a la gloria
eterna y con su protección y amparo de los santos mis abogados...
dejar mi alma.... y temerosa de la muerte cosa natural a toda criatura
viviente otorgo mi testamento en la forma manera siguiente:
primeramente encomiendo mi alma a Dios mi Señor que la crió y redimió
con el estimable precio de su sangre y el cuerpo a la tierra de que
fue formado y haciendo mi fallecimiento quiero que mi cuerpo sea
sepultado en la Iglesia parroquial de esta Villa en el cañón de en el
medio (en medio) hacia la pila del agua bendita y siendo hora
competente se me diga misa de cuerpo presente con vigilias cantadas y
ofrendas de pan y vino y cera y no lo haciendo se haga el día
siguiente.
Segundo de mi entierro de que mando sea un entierro mayor y
también es mi voluntad que se diga un novenario de misas rezadas,
cuyas limosnas se paguen de mis bienes lo declaro así para que conste.
Tercero y también que es mi voluntad que se les den a las mandas
forzosas acostumbradas a dos reales cada una, cuya limosna se paguen
de mis bienes; lo declaro para que conste. Cuarto: Y también declaro
soy cofrada del Santísimo Sacramento del altar, está en la Parroquia
de esta Villa, que al mayordomo que fuere se le entreguen los 15
ducados de Castilla y pido por amor de Dios, por amor de Dios como
sufragios acostumbrados a los demás cofrades.
Quinto. Y también declaro haber sido casada y velada según la orden de
Nuestra Santa Madre Iglesia con Francisco Ortis vecino de estas villa
de Jerez, hijo legítimo de Diego Ortis de San Pedro y de Ana Saucedo,
y que al tiempo y cuando contraimos nuestro matrimonio, tenía yo de
caudal conocido un pedazo de tierra que se apreciaba en dos sitios
sumergidos en el puerto que nominamos las Tetillas, términos de esta
villa, más reses, más caballos más bestias rejegas y más mulas que de
todo no tengo presente el número, todo lo cual hube por herencia de
mis padres, como más una mulata que mucho después de casada me
entregaron de edad de un año. Y también declaro que el dicho Francisco
Ortis no trajo al tiempo de contrai contraer matrimonio conmigo, más
que un caballo bayo y un pedazo de tierra sin nada fabricado en ella
que esta en la orilla de esta villa que esta al lindando al oriente
con tierras de Juan Orozco, por el poniente con tierras de Jerez y por
el sur con tierras de Pedro de Nava. === Y también declaro que lo que
dejo expresado haber tenido de caudal conocido cuando entrotramos
(entre tratamos) matrimonio fue mío que herede por mi finada madre
doña Juana Botánica de Gamboa todo declaro para que conste en caso
necesario con mis hijos. Y también declaro que durante nuestro enlace
matrimonial tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a
Cristóbal, a Cecilia, a Miguel, a Bernarda y a Angela Ortis y todo lo
declaro para que conste ==== Y también declaro que siendo... mi
esposo manci framos a nuestros hijos , sacando de todo el caudal su
legítimos documentos por ambos y les dimos a cada uno cinco
caballerías de tierra y más noventa pesos en muebles a cada uno y lo
sobrante fue mío para nuestra mantención mía y de mi esposo. Y también
=== declaro dejar seis caballerías de tierra para mi entierro y misas
y mandas forzosas y también de lo que tengo les dejo más diez pesos en
tierras a mis hijos en el puerto del sitio de Tetillas ... de esclare
respetando el sitio de El Mataliste que corre de mi hermano
Bernardino y veinticinco varas tierra en la villa y de la que arriba
se cita y también dejo a mi hijo y nieto Juan Ortis por haberme
aguantado la incomodidad de la vejez y ser mi bordón y lo crié, lo
digo para que conste. === Y también declaro haber muerto mi esposo sin
disposición de testamento, por que fue después de haber ejecutado lo
expresado y declaro así mismo haber sido voluntad de dicho mi esposo y
ser lo mío el que dejemos libre después de nuestros días a Ángela
González nuestra esclava por el amor que le hemos tenido y el que ella
nos ha servido y mirándolo legal y la seguridad en que siempre ha
obrado lo cual la dejo en el quinto de mis bienes y hallándose
presentes Miguel Ortis, Francisco González esposo de Cecilia a quienes
representa su persona de dicha Cecilia Ortis. Angela Ortis y los
herederos de Cristóbal y de Tomás Lozano y Bernarda Ortis dijeron que
eran conformes y les consta haber sido su voluntad de todos
primeramente de Francisco Ortis esposo de la otorgante el que dicha
mulata quede libre en la forma que se ha expresado y por las cláusulas
dichas y añaden las ya citadas que quedan en la ésta en libertad
conscientes todos de lo que a cada uno toque a la dicha mulata se le
de libertad sobre lo cual en ningún tiempo tendrán no que poder con
cuya causa exponer mando en ella y hoy la dicha Leonor mandó y no así
se haga y quede esta cláusula en fe y cabecera del testamento se le de
testimonio de que le sirva de cartas de libertad declaro así para que
conste. Y también declaro por mis bienes la mulata Angela de que
hablo con un mulatito llamado José Antonio, dejo una parte de tierra
en las Tetillas, igual a la de mis hijos. ====== Y para cumplir y
pagar este mi testamento... y andas y legados en el contenido nombro
por mis albaceas testamentarios fiel y comisiones y tenedores de
bienes a Don Miguel de Olague Esteban (Etulain) y Francisco González,
a quienes juntos mancomunados doy el poder y facultad que por derecho
se requiere para que luego que yo fallezca entren en mis bienes y de
lo más bien parado de ellos cumplan vendiéndolos en la manera o fuera
de ella cumplan y paguen este mi testamento y en lo contenido del
derecho del terreno del derecho; y cumplido y pagado que sean este mi
testamento en el remanente de mis bienes todos y derechos y acciones
mestihorio y nombro por mis universales poseedores a estos dichos mis
hijos para que por iguales partes los gocen y hereden con la bendición
de Dios y después la mía, revoco, anulo y doy por ningún valor ni
efecto otros cuantos juro testamentos, poderes, cabecillas, memorias
y tras hipotecas, disposiciones testamentarias que antes de hora
hallan hechos por escrito o de palabra porque quiero que no valgan ni
hagan fe en juicio ni fuera de él quede a salvo este mi testamento que
ahora otorgo que quiero se guarden y se cumpla por mi última voluntad
o por lo que más halla lugar en derecho que se hecho en esta Villa de
Jerez en dieciséis días del mes de enero de este presente año de
setecientos treinta (1730). Y la otorgante a quien yo don Diego
Toribio de Medrano Alcalde Ordinario de segundo voto en dicha villa
por su Majestad, doy fe. Conozco y la otorgo y que a lo que manifiesto
está en su entero juicio no firma porque dijo no saber, pero con su
ruego lo firma uno de los testigos que fueron instrumentales. Juan
José Lesprón. Matías Lozano. Antonio Salazar y los de mi asistencia
con quienes actúo por ausencia de escribano público de esta Villa y no
haber otro público ni real en ella ni en los requisitos que el derecho
dispone, de todo doy fe. Diego Toribio de Medrano. Y a ruego de la
otorgante y por testigos José Francisco de Lesprón. José Antonio de
Castro. Juan José Mojonel (Mojonet). Sacase de su original de
pedimento del albacea Francisco González por haberse extraviado el
otro y a pedidos de los albaceas Don Miguel Olague albacea de la
testadora en papel simple por ser simple igual y (alas) y estar el
original en papel simple y para que salga en todo igual lo piden así
en cuatro fojas útiles en la Villa de Jerez en veintidós días del mes
de mayo de mil setecientos treinta y nueve años valgo mi fino
testimonio de verdad. Manuel Antonio Suárez, escribano real público y
de cabildo.
En la Villa de Jerez en dos días del mes... del año de mil
setecientos treinta y dos. Su Señoría Ilustrísimo Señor Doctor don
Juan Gómez de Parada Obispo de Guadalajara, del Consejo de Su
Majestad, etc. Mi Señor estando en su actual y general visita, visitó
este testamento otorgado por Leonor Olague vecina que fue de esta
Villa y declaro de cuya disposición falleció instituyendo por sus
albaceas a don Francisco González y Don Miguel de Olague Etulaen,
reconocidos sus causales y recibos que hizo que por lo que a lo
eclesiástica jurisdicción todo mandare y manda que dichos albaceas den
cumplimiento a las mandas forzosas de que presentes recibos ante el
Vicario Juez Eclesiástico quien en la vista cumpliese al pie de este
acto y de cumplimiento y hecho que sea desde ahora y para entonces
declaro por cumplido dicho testamento y en dichos albaceas por libres
del cargo y se les devuelva para los usos que se les originen y así
su Ilustrísimo Señor así lo proveyó, mandó y firmó. Juan Obispo de
Guadalajara. Ante mí Manuel Ríos, Secretario, derechos pagados en este
Obispado $8.00 pesos. Excelentísimo. Mi Señor Vicario. Sustituto .
Fraya, no vale. Yo D. Juan Francisco de la Campa el Alcalde Ordinario
de primer voto de esta villa de Jerez saque este testimonio para
Francisco González en veintisiete días del mes de junio de mil
setecientos treinta y un años, va en cuatro fojas en papel, como lo
mismo esta el original en este protocolo (asep) actuado y autorizado
con testigos de asistencia y otros autorizaciones me consta ser ...
para sus usos a fojas siete en los libros de pergamino y página azul,
a falta de escribano que no lo hay en los términos del derecho de que
doy fe. === Juan Francisco de la Campa y Alcalde de M... === De
asistencia Felipe Torres. === De asistencia Martín Revisa. === Copia.
Yo Juan José Mojonel vecino de esta villa de Jerez por el presente
declaro haberme comunicado el Señor Bachiller Don Matías Manzano,
Clérigo Presbítero domiciliado de este Obispado, haberle dado Tomás
Lozano la cantidad que le debo cuando de esta jurisdicción un pedazo
en la parte de tierra que Miguel Ortis declaro en el testamento, bajo
de cuya disposición falleció, pertenecerle en los sitios de
Tetillas, la cual tierra dice el expresado Señor Bachiller como
albacea que fue de ante dicho Miguel Ortis y como la testadora Leonor,
declara a sus albaceas que si su hijo no paga con sus bienes que se
pague con los suyos en parte a paga de noventa y cinco pesos que así
mismo declaró dicho Miguel Ortis en su confesión deber arriba al
nominado Tomás Lozano lo que he dicho Mojonel lo declaró como
albacea. M. Bachiller Manzano, que conste el título con que Tomás
Lozano posee dicha parte de tierra a cuyo fin le doy esta constancia
en la memoria principal que firme en esta Villa de Jerez a dos días
del mes de agosto de mil setecientos sesenta y siete de este año. ===
Juan José Mojonel. === Es copia de la declaración original que a una
foja en papel simple que heredó dicho Mojonel. === Jerez de la
Frontera. Mojonel y Manzano. === B. B. ===
NOTA: Testamento otorgado en la Villa de Jerez de la Frontera por Doña
Leonor de Olague. Fojas 59 a la 73.


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Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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salvador cabral valdes

Testamento del Capitán Juan Carrillo Dávila Jerez Zacatecas

Testamento del Capitán Juan Carrillo Dávila

En el nombre de Dios Todopodero Amén. Sepan cuantos esta carta vieren
como yo el Capitán Juan de Avila Carrillo, vecino de la villa de
Jerez, e hijo legítimo de Pedro Dávila Carrillo y de Francisca García,
vecinos que fueron de dicha villa, ya difuntos. Y yo originario de
ella, estando sano de mis miembros y deseando disponer de las cosas de
mi conciencia para cuando Dios mi señor fuere servido de llevarme,
estando en mi entero juicio y confesando como confieso el misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo que allí confiesa
nuestra santa madre iglesia Católica Romana en cuya fe he vivido y
protesto vivir y morir como católico cristiano, eligiendo ser mi
abogado a la siempre virgen maría Madre de Dios a quien pido
humildemente encamine mi alma [...]. [...] de salvación, honra y
gloria suya hago y ordeno mi testamento y ultima voluntad en la manera
siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que
la crió y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de
que fue formado y cuando de mi acaezca fallecimiento quiero ser
sepultado en la parroquia de la parte y lugar donde acaeciere el dicho
mi fallecimiento con la cruz, cura y sacristán de ella. Y siendo hora
de celebrar y sino el siguiente día se me diga una misa cantada de
cuerpo presente ofrendada de pan, vino y cera y se pague la limosna
de mis bienes y lo demás del dicho mi funeral dejo a la disposición de
mis albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas mando dos reales
de plata y cuatro (reales) a la casa santa de Jerusalén que aparto de
mis bienes y los vengan a cobrar. Declaro ser mis bienes lo
siguientes: cuatro carretas encinchadas con sus cinchos dobles y
engarciadas. Once arados con sus yuntas. (Foja: 74) Veinte Fanegas de
maíz. Una casa de vivienda en dicha villa con un solar para huerta que
costó trescientos trece pesos. Una parte de un sitio de ganado mayor y
de otro de menor en El Huejote con su avicore de hierro y señal de los
ganados y están añadidos a dichos sitios cuarenta y dos caballerías de
tierra. Y esta parte que me pertenece, es una de cuatro partes de
ella. Y también siete indios sirvientes en dicha hacienda que me deben
lo que parecerá por los libros de cuenta que ellos tengo. Más cuatro
carretas, dos azuelas, seis hachas, tres escoplos y cinco cinchos
dobles.
Y también me debe el cura beneficiado del valle de Tlaltenango don
Manuel Sarmiento, cincuenta pesos.
Y también me debe Francisco Gracian, cinco pesos y medio.
Y también me debe José de Almeida, cuatro pesos y medio.
Y también me debe Pedro de Luna, un salero de palta que vale 16 pesos.
Y también me debe Pedro Bermúdez mil pesos y más seis pesos y cuatro
tomines de maíz.
Y también me debe Antonio Carrillo Camacho.
Me debe Agustín Carrillo una mula serrera de ...
Y también me debe Pedro Carrillo, cinco pesos y me debe treinta vigas
que di por su orden a veinte reales cada una.
Me debe don Juan de la Cueva, ocho fanegas de maíz a doce reales.
Débeme Diego de Pinedo cinco fanegas de maíz diez pesos y dos reales.
Débeme Diego de la Torre el mozo, trece pesos de maíz que le di.
Francisco Dorado me debe tres pesos
Y Antonio Dávila me debe siete pesos y medio.
Y me debe Sebastián de la Torre treinta y dos pesos de maíz que le di.
Y me debe Mateo del Río diez camas que montan tres pesos y seis reales.
Me debe Ignacio Gracian tres fanegas de maíz y tres pesos más que
pague por él a Bernardo Márquez y también debo al Cura de la dicha
villa de Jerez Bachiller don Juan de Quijas Escalante veintiocho pesos
y seis tomines, mando se le paguen.
Debo al Capitán Lope Alvarez diez pesos y medio.
Debo a Diego de Pinedo dos pesos y diez camas y 20 razón.
Debo a Blás Gómez dos pesos.
Debo a Gaspar de los Reyes catorce pesos.
Debo a Antonio Dorado, cuatro pesos.
Debo al ayudante de Jaime 83 pesos y seis vales de todas las cuentas
que he tenido hasta este día.
Debo al Bachiller Francisco Tostado Presbítero, noventa y nueve pesos.
Y declaro que no debo otra cosa y así mismo declaro por mis bienes
cientos ocho vacas de todas edades (Foja: 74 vuelta).
Y también declaro por mis bienes quinientas ochenta y dos ovejas.
Y también ochenta y cuatro bestias caballares.
Y también doce mulas mansas y también diez mulas serreras. Y también
tres burros maestros, ciento diez y ocho bueyes de tiro y arado con
más lo que parecieren de mi yerro.
Y también cuarenta y siete cabezas de ganado de cerda.
Y también dos arcabuces, una silla jineta y un caparazón.

Declaro que soy casado y velado con Agustina Gallegos vecina de la
villa, y al tiempo y cuando contraje el dicho matrimonio recibí por
dote con la susodicha: veintidós bueyes, dos carretas engarcias y
encinchadas, dos hachas, dos escoplos, una azuela, treinta y ocho
vacas y de todo ello no tengo otorgado recaudo ninguno mando que de lo
más bien parado de mis bienes se le entregue lo contenido en esta
clausula como bienes dótales de la susodicha. Y declaro que al tiempo
y cuando contraje el dicho matrimonio tenía yo de caudal conocido mío
que lleve a dicho matrimonio diez y seis bueyes, dos manadas de
yeguas, la una de mansas y otra de rejegas. La una de treinta y ocho y
la de mansas veintitrés. veintidós vacas y no otros bienes ningunos y
así lo declaro. Y durante el dicho mi matrimonio hemos tenido y
procreado por nuestros hijos legítimos a Cecilia Dávila, Juan Dávila,
Alonso Dávila, Antonio Dávila, declarolos por mis hijos legítimos y de
la dicha mi mujer. Y también declaro que tengo en mi servicio a Blás
Dávila y Antonio Dávila, los cuales me han servido con mucho amor,
mando que de mis bienes se le den al dicho Blás, seis vacas, cuatro
bueyes, cuatro mulas y un atajuelo que el tiene de hasta 10 yeguas. Y
al Antonio Dávila, seis vacas, cuatro bueyes, ocho yeguas con que les
satisfago el servicio personal delos susodichos. Y para reconocer y
sacar este mi testamento y lo en él contenido dejo y nombro por mis
albaceas testamentarios a la dicha Agustina Gallegos, mi mujer y al
Bachiller Francisco Tostado, Presbítero, a los cuales y cada uno
insolidum doy todo mi poder cumplido cuan bastante de derecho se
requiere y es necesario. Que entren en mis bienes y los vendan y
rematen en pública almoneda o fuera de ella, y dichos cumplan y
ejecuten este mi testamento y demás del termino que el derecho les
concede. Les prorrogo el más que hubieren merecer. Y nombro por
tenedora de mis bienes a la dicha Agustina Gallegos, mi mujer. Y
cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido en el
remanente de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualquier
manera me pertenezcan dejó y nombró por mis herederos a la dicha
Cecilia, Juan Alonso y Antonio Dávila, (Foja: 75) mis hijos legítimos
y de la dicha mi mujer. Para que los hereden con la bendición de Dios
y la mía en iguales partes y usando de la facultad que el derecho me
concede atento a que los dichos mis hijos están todos cuatro en la
edad pupilar nombro ser su tutor y curadora de sus personas a la
expresada dicha Agustina Gallegos, mi mujer. Y revoco, anulo todos y
cualesquier testamentos, poderes y codicilos, mandas y otras
disposiciones que haya hecho por escrito de palabra para que no vayan
ni hagan fecho[...]. [...] quiero guarde y cumpla por tal en la más
bastante forma de derecho y lo otorgue en la ciudad de Nuestra Señora
de los Zacatecas en dos días del mes de julio de mil y seiscientos y
sesenta y cuatro años. Y de echo doy fe que conozco al otorgante que
estaba en pie y al parecer sano de sus miembros y lo firmó siendo
testigos: Antonio Caldera, y Ignacio Gracian y Diego Flores,
presentes. Firmó como Juan Dávila Carrillo. Derechos dos pesos y dos
reales (Foja: 75 vuelta). Archivo Histórico del Estado de Zacatecas.
Libro Cuatro del Notario Felipe de Espinoza. Fojas: 74-75 vuelta.
Partida: 85. Año: 1664. Caja: 2.


--
Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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TESTAMENTO DE DOÑA FRANCISCA DE ESCOBEDO , hija legitima de Don Antonio de Escobedo y de Doña Rosa Sánchez

TESTAMENTO DE DOÑA FRANCISCA DE ESCOBEDO
Doña Francisca de Escobedo, de estado doncella, mayor de 25 años,
originaria y vecina de este partido de San Andrés del Astillero Monte
de Escobedo, hija legitima de Don Antonio de Escobedo y de Doña Rosa
Sánchez, difuntos. En el cual luego de encomendar su alma a Dios,
primeramente pide que quiere ser sepultada en la iglesia parroquial de
este partido en el mismo lugar en que están sus padres, con entierro
mayor a discreción de su albacea, a cuya voluntad deja toda la
formalidad y disposición de las exequias y declara para que conste.


2.También manda las mandas forzosas y acostumbradas a cuatro reales a
cada una que se paguen de sus bienes, por ser así su voluntad.

3. Manda que de sus bienes se le den al divino Señor Sacramentado, de
la parroquia de este partido 40 pesos en reales que se entreguen al
mayordomo de su cofradía, para ayuda de sus necesarios de ella que así
es su voluntad.

4. Manda que sus bines y a discreción de su albacea, se mande
construir una imagen de escultura del Señor San Antonio de Padua, que
se coloque en su capilla, como lo tiene comunicado, y su costo se
pague de sus bienes, que es su voluntad.

5. Declara no deber a persona alguna, ni que le deban a ella cantidad alguna.

6. Declara por sus bienes la cantidad de 1,175 pesos que le tocan por
herencia de Doña Rosa Sánchez Castellanos, su madre, cuya legitima
materna para en poder de Don Anselmo de Escobedo, su hermano, lo que
por bienes suyos declara para que conste.

7. Declara por bienes suyos un sitio de tierra, nombrado la cañada en
este partido, cuya ubicación y términos constará de su título y
medidas, a que se remite.


8.Declara por sus bienes nueve piezas de esclavos nombrados: Lorenzo
Gutiérrez, María Luisa, Dorotea Casillas, José, Eugenio, Bernardo,
Teresa, Jerónima Remigia, y María Teresa, todos criollos de la casa de
sus padres y de ella, lo cual declara para que conste.

9. Declara por sus bienes cinco cuadros grandes.

10. También una imagen de bulto de Nuestro Señor Crucificado, el que
es su voluntad donar como lo dona a Doña María de San Pablo de
Escobedo, su hermana.

11. Declara por sus bienes media docena de cucharas y media de
tenedores de plata.

12. También media docena de platos y media docena de tazas de China.

13. Un denge de terciopelo bordado, lo que declara para que conste.

14. Declara que la ropa de vestir de su uso las tiene donadas y
repartidas entre las personas de su cariño y afecto, a su arbitrio y
voluntad, como lo declara para que donde aparecieren se tengan donadas
por ella.

15. Declara ser de su voluntad que María Luisa su esclava, por su
fallecimiento quede libre y use de su voluntad libre albedrío en todo
y por todo, para lo cual le da facultad bastante, y para que estante
y constante haga todos los actos que a cualquiera persona libre y no
sujeta le son permitidos y para su resguardo y que le sirva de título
de libertina quiere se le de testimonio de esta cláusula con cabeza y
pie de este su testamento y postímera voluntad lo cual declara para
que conste.

16. Es su voluntad que Lorenzo Gutiérrez, su esclavo sea de Don
Anselmo de Escobedo, su hermano a quien por esta lo dona usando de la
voluntad que sobre él tiene, con la expresa condición de que ha de
vivir sujeto a esclavitud y servidumbre, durante la vida del dicho su
hermano, por cuyo fallecimiento ha de quedar libre dicho esclavo, y no
ha de pasar dominio ni señorío a otra persona alguna, sin que para el
sirva de título libertino, necesite más que el testimonio de esta
cláusula, con cabeza y pie de este testimonio después de la vida del
dicho Dn. Anselmo de Escobedo, su hermano, que así es su voluntad.

17. Ordena que a Tomás de Escobedo, niño que ha criado y está en su
compañía se le de por su hermano Dn. Anselmo un sitio de tierra de
ganado menor de poco precio, el que dicho su hermano le señalare, lo
que deja a su discreción y así mismo ordena se le de el mulato su
esclavo nombrado Eugenio, que a uno y a otro le de no por la presente,
por el mucho amor que le tiene y haberlo criado, lo que por su
voluntad declara para que conste.

18. Y para cumplir y pagar este su testamento, mandas y legados con el
contenido nombra por su albacea testamentario, comisario y tenedor de
sus bienes a Don Anselmo de Escobedo, su hermano para que por si solo
y sin intervención de persona alguna por la mucha satisfacción que de
él tiene, cumpla esta su postrimera voluntad, en el término del
derecho, para lo que le da el poder y facultad que se requiera, para
que luego que ella fallezca, entre sus bienes y lo demás bien parado
de ellos cumpla esta su última disposición como se lo encarga, y
espera que sus notorios y acreditados buenos procedimientos lo que así
declara para que conste.

19. Y por cuanto no tiene heredero alguno forzoso, ascendiente ó
descendiente. Quiere y es su voluntad que cumplido y pagado este
testamento y legados con el contenidos, el remanente que quedare de
todos sus bienes, derechos y acciones, regulado y apreciado sus bienes
por el expresado Don Anselmo de Escobedo, su hermano sin intervención
de justicia eclesiástica ni secular ni de otra persona alguna por la
gran satisfacción y confianza que le tiene, a su arbitrio lo finque en
finca segura y permanente y de la cantidad que fuere funde e imponga
una capellanía perpetua colativa de misas rezadas que se apliquen las
que asignare a su voluntad al tiempo de la fundación, por su alma y
las demás benditas del purgatorio que fueren más del agrado de Dios
nuestro señor, de la que hará el nombramiento de patronos que sea más
conforme a su voluntad, y verificada la fundación desde ahora nombra
por capellanes para que a su título se puedan ordenar a Don Francisco
Teodoro de el Villar, su sobrino carnal, y a su falta a sus parientes
más inmediatos por ambas líneas, y habiendo dos o más en igual grado
de parentesco prefiera al mayor o al menor, y en todo lo demás de
dicha imposición proceda el dicho su hermano y albacea como más bien
visto le sea, sin que le pueda obligar a la institución del ramo de la
capellanía hasta que el dicho su sobrino Don Francisco Teodoro, primer
capellán nombrado este en actitud de poderlas servir salvo que antes
de su espontánea voluntad lo quiera hacer, y para que en el interin
se efectúe no carezca su alma y las demás del purgatorio de este
sufragio le encargo mande decir a la persona eclesiástica que por bien
tuviere algunas misas, las que cómodamente pueda y quiera, sin que de
esto tenga que haberle cargo, persona alguna, pues esta confianza
remite a su buena conciencia, por la experiencia y conocimiento que
tiene de sus nobles procedimientos, mediante los cuales quiere y es su
voluntad que el precio de sus bienes y regulación de la cantidad de
que se ha de fundar esta obra Pía, la haga dicho su hermano, por si
solo de tal suerte que si por descuido u otro acaecimiento, no saliere
con toda perfección para que en nada quede grabado, de la disminución
que hubiere, le hace donación en forma y pide que la cantidad que
asignare se tenga por legitima y de la que es su voluntad instituir
esta obra pía , como si aquí llevara liquidación a los que le mueven
las razones de confianza, quede por sentada esta su postimera
voluntad. De que declara para que conste, y revoca y anula y declara
por ninguno y de ningún valor, ni efecto otros cualesquiera
testamentos, poderes, memorias y otras disposiciones testamentarias,
que antes de este día haya otorgado por escrito o de palabra, para que
no valgan ni ante juicio ni fuerza del, por que explica que sólo
quiere que este testamento se tenga, guarde y cumpla, por su última
voluntad en el modo que más haya lugar por derecho, en la hacienda de
Santa Teresa partido del Monte Escobedo, jurisdicción de la villa de
Xerez, en primero de febrero de 1754, y al otorgante a quien Don
Ignacio de Rueda y Osorio, teniente de alcalde mayor de esta
jurisdicción por el señor Don Joaquín González de la Guerra, que lo es
en propiedad por el rey Nuestro señor, quien actuó como juez receptor,
con dos testigos de asistencia, por residir el escribano público en la
villa de Xerez que dista quince leguas de esta hacienda y no haber
otro en el término del derecho, doy fe que conozco y de que esta en
pie y de su entero y cabal juicio, así lo otorgó, no firmo por que
dijo no saber, a su ruego lo hizo un testigo que a más de los de
asistencia lo fueron instrumentales.

Don Juan de Ulloa, Francisco de Ulloa, Antonio Ignacio, Félix Delgado,
presentes y vecinos de que doy fe. Ignacio de Rueda Osorio. A ruego de
la otorgante y por testigo Don Antonio Ignacio Félix Delgado, Pablo
Antonio de Guzmán, Antonio Félix de Arellano.

Concuerda con su original, de donde se saco, para la parte en seis
fojas útiles en 18 de marzo de 1754.


El doctor Don José Eusebio Larragoiti, canónigo penitenciario de esta
santa Iglesia catedral, juez de testamentos, capellanías, y obras pías
de este obispado, por el ilustrísimo Fray Antonio Alcalde, de la
sagrada orden de predicadores, obispo de esta diócesis del nuevo reino
de la Galicia y de León del consejo de su majestad.
Al bachiller Juan Andrés del Valle y de la Peña, cura vicario, juez
eclesiástico de la filigresia del Monte Escobedo, y por su justo
im0edimento a su sustituto.
Hacen saber como envista de un denuncio que se les ha hecho sobre la
falta de cumplimiento de la piadosa testamentaria disposición que se
mencionara proveyeron el auto siguiente:
En la ciudad de Guadalajara a 27 de abril de 1775. El Señor Dr. Don
José Eusebio Larragoiti canónigo penitenciario de esta catedral, dijo
que por cuanto se halla bien informado de que Doña Francisca de
Escobedo vecina que fue de la filigresia del Monte Escobedo, dispuso
en el testamento so cuya disposición falleció el que con el valor de
un sitio de tierra que por su propio poseyó y unas piezas de esclavos,
se fundase un ramo de capellanía con la dote principal de 2000 pesos
en reales que hasta la presente no ha tenido efecto, ni para que lo
tenga se ha hecho ni practicado por su albacea y hermano Don Anselmo
de Escobedo, diligencia alguna en el tiempo de más de 16 años, por
tanto procurando evitar el que se continúe una tan perjudicial omisión
después del irreparable daño que con inacción ha inferido dicho
Anselmo a las almas del purgatorio y de su difunta hermana con notorio
agravio de la confianza que esta hizo de su conducta, por todo lo cual
mandó: se libre despacho con inserción de este auto a las letras
cometido al vicario juez eclesiástico de aquel territorio o por su
justo impedimento a su sustituto para que en su virtud y

luego que lo reciba sin perdida de tiempo notifique a Don Anselmo de
Escobedo, exhiba incontinenti el testamento o última disposición de
dicha Doña Francisca de Escobedo, y constándole por su tenor haber
ordenado la tal fundación, proceda el comisario a asegurar y poner en
depósito en sujeto de su satisfacción que le otorgue con sumisión
especial a este juzgado el sitio de tierra que se consignó para esta
obra pía y también las piezas de esclavos y demás bienes destinados a
ese fin, notificándole al mismo Don Anselmo exhiba pronta y
efectivamente lo que por razón de arrendamientos debe haber producido
dicho sitio computados desde un año después del fallecimiento de Doña
Francisca su hermana, y en caso de que se diga necesitar de dicho
testamento para otros efectos, o que para otros fines este presentando
ante el juez real hará el comisario que se saque testimonio de la
cláusula o cláusulas conducentes al expresado asunto; y puestos los
referidos bienes a cubierto en la forma expresada, remitirá las
diligencias practicadas con el testamento y demás papeles y recados de
su incidencia, citando y emplazando a Don Anselmo de Escobedo para que
si tuviere excepciones legitimas que oponer a derechos de representar,
lo haga en este juzgado por si o por medio de sujeto con su poder
bastante y suficiente instrucción y efecto en el término de 20 días
comenzados a correr desde el de la citación, con amenaza de que
pasados no hubiere comparecido se le declararan los estados de esta
Audiencia Eclesiástica por bastantes para que haciéndose en ellos las
citaciones, traslados y demás diligencias que sobre el particular
ofrecerse puedan, le pare entero prejuicio y en todo procederá el
comisario en forma y conforme a derecho.

Don Juan Eusebio Larragoiti

Ante mi:
Don Juan Antonio Velásquez
Notario público.


Auto de obedecimiento:
En el Monte de Escobedo, el bachiller Don Juan Andrés del Valle y de
la Peña por el Sr. Dr. Don José Eusebio Larragoiti, en obedecimiento
de lo mandado en el superior despacho que antecede, entregado por
parte de Don Anselmo de Escobedo, el testamento otorgado el 1° de
febrero de 1754 por Doña Francisca de Escobedo, autorizado por Don
Ignacio de Rueda, teniente de Alcalde Mayor de está jurisdicción, en
cuya cláusula 19 consta haber ordenado la fundación de un ramo de
capellanía con el remanente de 1,175 pesos con el de un sitio nombrado
la cañada y con el de unas piezas de esclavos y demás que en dicho
testamento constan, dijo que desde luego se proceda al embargo de
dicho sitio de la cañada y de las piezas de esclavos consignados para
esta obra pía sin perdida de tiempo como en el despacho se manda, y
que en atención a que el notario público en presencia de Don Ignacio
Delgado dijo, no querer fiar sus derechos de estas diligencias hasta
que en vista de lo practicado se declare donde, que y quien deba pagar
estas costas para que sin perder tiempo en materia tan importante se
lleve a cabo y debido efecto, esta superior providencia.

Auto:
En dicho Monte Escobedo en 12 de mayo de 1775, dicho juez comisario,
vicario, juez eclesiástico, para efecto del embargo mandado hacer del
sitio de la Cañada y la pieza de esclavos, que en el testamento a la
octava cláusula se declaran por bienes de la testadora, a excepción de
Lorenzo Gutiérrez y de Eugenio, donados a Don Anselmo de Escobedo y a
Tomás de Escobedo, y a excepción de María Luisa, dejada en libertad,
manda que en atención a que el sitio se halla en esta jurisdicción y
algunos de estos esclavos y otros esclavos de los consignados se hayan
fugitivos en Tlaltenango, se libren dos requisitorios, la una al juez
real de este partido, para el auxilio del embargo, y el otro a
Tlaltenango para que el juez eclesiástico de aquel partido haga que
se entreguen dichos esclavos.

A continuación aparece el embargo del sitio de la Cañada distante tres leguas.
El 13 de mayo de 1775, en presencia del señor teniente de justicia
mayor Don Manuel de Vidaña se embargó el dicho sitio y su troje, cuya
llave entregó por mandársele así Don Pablo Sánchez que dijo tenerla en
custodia de varias cantidades de maices producidos en las labores de
dicho sitio perteneciente a

Varios sujetos, el que por ser ya tarde no demando medir, en cuya
virtud se nombró por depositario del dicho sitio, con todas sus
pertenencias y adherencias a don salvador del Valle por ser persona de
confianza, cuyo cargo admitió recibir la llave de dicha troje con
sumisión especial al superior juzgado de testamentos, capellanías y
obras pías.

Juan Andrés del Valle y de la Peña. Manuel de Vidaña
Juan Pablo Sánchez Castellanos. Salvador Ignacio del
Rayo y Peña
José María Bermúdez Benito
Bermúdez de Castro.


Enseguida viene un documento en el cual Eugenio Basilio Gómez y José
de Rueda en el que se obligan a con sus bienes habidos y por haber a
pagar a Don José Cuevas, apoderado de don Anselmo de Escobedo para
arrendar las tierras que de su hacienda le ha dado facultad para el
año que corre de 74 por la cantidad de 64 pesos a saber por el
arrendamiento de la siembra venidera y próxima que han pactado en la
Cañada de arriba y de abajo, sin efectuar en ella más que un barbecho
nombrado la redonda y lo que ha corrido de cuenta de dicha doña Josefa
Antonia de Soto, incluyendo los demás barbechos que fueran de esta,
pertenecientes al sitio, que dicho don Anselmo ha tenido en ellas
concediendo como es pactado el uso de la troje para sus semillas y al
cumplimiento de dicho dinero que ha de ser después de la cosecha, nos
obligamos fiándonos el uno a el otro y lo firmaron en el Monte
Escobedo el 22 de abril de 1774.

José de Rueda Osorio Eugenio Basilio Gómez.

Auto.
Monte Escobedo. 3 de octubre de 1775, el bachiller don Juan Andrés del
valle y de la Peña cura, vicario y juez eclesiástico, en obedecimiento
de la superior orden de levantar el embargo de 200 fanegas de maíz que
representó Don Eugenio Gómez habérsele embargado por cantidades de la
fábrica en que salió alcanzando, pero con las precisas condiciones de
ser la casa que ofrece bastante para el seguro de dicha dependencia y
el fiador, lego, llano y abonado de que en cada dos meses ha de
entregar y abonar 15 pesos que ofrece, otorgando para ello los
instrumentos que correspondientes ante el justicia del partido para el
seguro de dicha dependencia , por tal el vicario mandó:

Que se haga saber a dicho Eugenio Gómez que luego que se verifiquen
las condiciones expresadas en la citada superior orden, este su merced
pronto a alzar el embargo del maíz, que en cuatro montones regularon
varias personas acompañadas del vicario y justicia del partido, haber
y existir en mazorca inhábil de medida legal y corriente el día del
embargo.

Aparece la notificación que se le hace al respecto a Don Eugenio Gómez.

En este folio se encuentran las medidas del maíz.
El 8 de enero de 1776, por mandato del señor bachiller don Juan Andrés
del Valle y de la Peña, cura, vicario y juez eclesiástico de San
Andrés del Astillero Monte Escobedo, el escribano público paso al
puesto de la Cañada a reconocer y saber las (f)anegas de maíz que
están embargadas en la troje.
A continuación el escribano hace todo un reconocimiento del maíz que
le corresponde a cada persona:
Primeramente el maíz que se dice ser de don Eugenio Gómez tubo 52 (f)anegas.
Y seis almudes grandes de maíz. De lo cual el dicho escribano tomó dos
anegas y seis almudes grandes de maíz, que rebajadas de dicha
cantidad, quedan liquidas y buenas 50 anegas y 6 almudes, 56 anegas
hubo de suelos y podrido anega y media.

El maíz que se dice ser del Sr. Bachiller Don Felipe Gómez hubo 10 (f)anegas
Del que estaba desgranado y hubo de podrido 4 fanegas.
10 fanegas de maíz que se dice de Don José Rueda, hubo 19 fanegas y 8 almudes.
Suma la cantidad de 80 fanegas y dos almudes las que se midieron y se
contaron y recibió Don Antonio Ignacio Delgado, se hallaron presentes
el primer día Don pablo Sánchez y Don Felipe Sánchez, quienes vieron
medir 22 fanegas y a la medida del todo se hallaron presentes los
mozos que lo desgranaron aventaron, midieron y mudaron, que lo fueron
Francisco Juan de los Reyes, Joaquín Hernández, Ramón de Arjona y
Manuel Delgado.

Aparece un recibo:
Recibí del Sr. Juan Andrés del Valle, cura de este partido la
cantidad de 8 ½ fanegas de maíz, las mismas que tenía manifestadas
por su diezmo Don Eugenio Gómez. Dado en la hacienda de santa Teresa.
21 de mayo de 1776.


Y son pertenecientes al año de 75.
Francisco Ignacio a la Torre.

Escrito por el cual Don Eugenio Gómez, vecino del Monte Escobedo se
obliga a pagar la fábrica de esa Iglesia sobre la cantidad de 66 pesos
y 3 reales, los cuales debe de alcance del último ajuste de que dio
cuenta y entregó al cura Juan Andrés del Valle y Peña.

Despacho en el cual el cura Juan Andrés del Valle y de la Peña le
hace saber al juez de testamentos, capellanías y obras pías de
este obispado, que constándole de la última disposición testamentaria
de doña Francisca de Escobedo, la fundación de un ramo de capellanía
con el remanente de los bienes que ella declaró de suyos, y sin
perdida de tiempo procediese a embargar como el dicho juez le ordenó,
y en persona de su confianza depositar los dicho bienes consignados
para dicha obra pía, en cuya virtud dice el cura y constándome por la
19° cláusula de dicho testamento, la dicha ordenación, proveyó un auto
por el que mande fuese vuestra merced requerido en debida forma a fin
de que tenga en todo su debido cumplimiento, por tal le pide que sin
pérdida de tiempo se sirva impartid el auxilio para dicho embargo, de
los dichos bienes que son un sitio nombrado la Cañada y unas piezas de
esclavos que se hayan en su jurisdicción.

Notificación que se le hizo al bachiller Juan José Sánchez, en el que
expone que Dorotea, una de las mencionadas en el requisitorio, está en
su casa con el pretexto de ver a sus hijas, como tiene las noticias de
su amo, el cual esta pronto a entregarla, y que María Mateana, no la
exhibe respecto se la dio Don Anselmo de Escobedo, en abono de mayor
cantidad que de réditos de su capellanía, le es deudor como consta
abonado su importe en un vale que tiene otorgado, por lo que y en
virtud de un poder general que le confirió y entrega que le hizo de
dicha esclava la extrajo de sus bienes en dicho abono. Los cuales
instrumentos presenta con la debida solemnidad y que la escritura de
la susodicha esclava no la tiene en su poder, pero si la juzga en su
casa por haber dicho Don Anselmo de Escobedo, haberse hecho cargo de
entregársela pues fue el ajuste de su cuenta la escritura, por cuya
razón no se debe entender con él, sino, con Don Anselmo de Escobedo el
descargo de su importe y entrega de escritura.

Aparecen las respectivas notificaciones, del auto anterior.

. Auto: En el pueblo de Tlaltenango , el señor cura, habiendo visto
los instrumentos que exhibió el bachiller Don Juan José Sánchez, y
prometió en su respuesta como consta de estos autos, son un poder y un
vale, ambos otorgados por Don Anselmo de Escobedo, a favor de dicho
bachiller, don Juan José Sánchez, por lo cual el vicario y juez
eclesiástico habiéndolos visto dijo no ser suficientes para probar la
venta y dominio que tiene en María Matheana, por que el poder además
no está firmado ni autorizado por el juez real del territorio, donde
se otorgó esta revocado como consta del mismo, y con autoridad del
juez real y su otorgamiento, fue a 2 de septiembre de 1774, y su
reconocimiento o revocación fue el día 5 del mismo mes y año, en cuyo
corto espacio de tres días de tiempo no pudo haber adquirido dicho
bachiller Don Juan José Sánchez de Recho ni ejercitado las facultades
de poder que tenía en los bienes del referido don Anselmo de Escobedo
para que entrando en ellos hubiera adquirido algún derecho en la dicha
esclava y para lo que deberá haber escritura de venta por el expresado
Anselmo.

Auto de remisión dado en el pueblo de Tlaltenango el 24 de mayo de
1775 en el cual el bachiller don Domingo Cavero y Castro cura y juez
eclesiástico del pueblo de San Juan Bautista del Teúl, habiendo visto
la respuesta última dada por Juan José Sánchez y el vale otorgado en
favor del valor de María Mathiana Casillas, una de las esclavas que el
licenciado don Juan Andrés del Valle y de la Peña, cura del Monte de
Escobedo pide en su exhorto y todo lo demás actuado en este negocio.
Dijo que mandó que en este estado cerradas y selladas estas
diligencias se las entreguen a don José Nájera alias "Chihuahua" para
llevarlas y entregarlas al señor cura con la esclava nominada Dorotea
Casillas de que dejará recibo y de dichos autos a favor de este
juzgado para que en su vista y según las superiores órdenes del señor
Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ejecute lo que sea más
conveniente.
Dn. Domingo Cavero y Castro

Dn. Gabriel Carero y Castro
Notario Público

Tlaltenango, 22 de mayo de 1775.
Documento por el cual el bachiller Juan José Sánchez se obliga a
entregar el valor de la esclava María Mathiana con arreglo a las
disposiciones testamentarias de la difunta doña Francisca de Escobedo,
luego que se verifique estar pronta lo que resta de la obra pía,
siendo requerido por este y con la escritura de dicha esclava y para
su cumplimiento se obliga en persona y bienes habidos y por haber,
sometiéndose a cualquier juzgado eclesiástico donde sea requerido.
Juan José Sánchez

Copia del vale que exhibió el bachiller don Juan José Sánchez en la
que le sale debiendo de réditos a la capellanía de la hacienda de
Santa Teresa 378 pesos, un real.

Siguen los autos sobre la esclava María Mathiana Casillas y sus
correspondientes diligencias.

Auto sobre el embargo de la esclava María Teresa Casillas en el que el
bachiller Juan Andrés del Valle y de la Peña, dice que no se ha podido
cumplir con la orden de depositar a dicha esclava en manos de Miguel
Gallegos por tenerla depositada ya el comisario Don José Núñez de
Villavicencio. En seguida vienen las notificaciones correspondientes.

Carta por la cual Juan Andrés del Valle y de la Peña le pide al
teniente de justicia mayor don Manuel Vidaña que le informe sobre como
salieron de la casa del albacea las esclavas Dorotea Casillas y sus
dos hijas Teresa y María Mathiana Casillas y donde se encuentran. Dado
en Monte Escobedo 1º. de mayo de 1775.

Certificación en la que consta el paradero de las dichas esclavas. En
la casa del bachiller don Juan Sánchez.

//F. 31-31v. Notificación que se le hace al bachiller Juan José
Sánchez sobre que entregue a Mathiana Casillas o el monto de su valor.
Además se le informa de una multa que se le impondrá por su
desobediencia.

Auto en el que se le advierte a Juan José Sánchez que ya es el segundo
exhorto para la entrega de la esclava Mathiana Casillas y que no ha
entregado ni a la esclava ni los 150 pesos de su valor.

Respuesta de Juan José Sánchez a los requerimientos que se le
hicieron sobre devolver a la esclava Mathiana Casillas, en el que
exhibe la cantidad de 150 pesos para que la esclava tenga derecho de
quedarse en el pueblo de Coculiten.

El bachiller Domingo Cavero y Castro habiendo visto todo lo anterior
dijo y mandó en orden a los 150 pesos que entregó Juan José Sánchez
del valor de la esclava María Mathiana, se depositaran por no
habérsele tomado en cuanta el vale en poder de don Narciso González
Riestra y en su ausencia en donde Antonio Ciriaco Román su cajero,
otorgando al que lo recibiere papel de depósito en toda forma y
derecho.

Recibo por el cual Antonio Román hace constar que está en su poder la
cantidad de 150 pesos en reales en calidad de depósito que exhibió
Juan José Sánchez para que de dicha cantidad se saque el importe de la
esclava María Mathiana que tiene en su poder. Tlaltenango, 12 de junio
de 1775.

La certificación de dicho recibo, hecha por don Gabriel Cavero y
Castro, notario público.

Señor don Juan Antonio Velásquez.
En atención a la esforzada y vigorosa resistencia y defensa del padre
don Juan Sánchez en la esclava de doña Francisca Escobedo Mathiana
Casillas, hija de Dorotea Casillas que juidas de la casa del albacea
don Anselmo de Escobedo como decrépito al fin, tullido y enfermo una
en pos de otra todas se han abrigado a la sombra de dicho padre y en
atención a que en el día esta esforzada resistencia más se esfuerza
patrocinándolo el señor cura de Tlaltenango que a la primera
requisitoria notificó con graves penas al padre entregase dicha
esclava como verá nuestra merced en las diligencias remitidas antes de
éstas y ahora la segunda requisitoria se hace el señor cura de que no
sabe si tengo o no comisión a fin de que el padre con el intento de
retenerse la esclava y esto apasionándose el señor cura tan
demasiadamente como se verá en la respuesta de esta segunda
requisitoria como verá en una carta de cinco fojas que me ha escrito
se ha expedido en un sartal de desatinos maltratándome haciendo el
padre Sánchez igualmente al fin de su escrito la exhibición de 150
pesos por la esclava depositados a arbitrio de ambos en Tlaltenango
discurriendo que es temeridad y capricho mío no haber admitido por
primera reconvención aquel solo simple vale otorgado del puño del
padre Sánchez y por segunda el no contentarme con los 150 pesos que
últimamente han depositado y si en estas no admisiones mías he andado
desconcertado quiero que vuestra merced me lo diga y me diga el modo
de no errar y fundamento para no admitir ni uno ni otro. En que no se
me dio facultad para vender los esclavos ni para embargar ni
depositarlos a sus importancias en otras personas que las de mi
confianza y en que el valor de 150 pesos en que los dos padres
defensores motu propio dan a la esclava ni es legítimo ni cierto como
asienta el padre en su escrito habérselo puesto su ama en su
testamento por que como de él percibirá esta esclava Mathiana y otra
María del Rosario nació de Dorotea Casillas un año después de otorgado
el testamento y sin otro nuevo murió su ama legítima dos o tres años
después de nacida y no hallando razones de congruencia ambos padres
para más esforzar la defensa de la esclava que vale a sus estimaciones
hasta el precio de dejar hacerse pedazos antes que largarla así lo
dice el padre Sánchez se vale el señor cura de repudiarme en su
respuesta a la requisición adjunta, a los testigos de asistencia con
quienes por dictamen de vuestra merced he actuado atento a no querer
fiar el notario público su trabajo en estas diligencias como ni en
otras matrimoniales aún fiando yo el mío en otras como en éstas. Me
incluye el señor cura esa aserción de ____ a fin de probar la justa
repulsión de la segunda requisitoria por no haber testimoniado en la
requisitoria la comisión, en cuyos bien claros términos verá que el
Papa habla en el texto alegado, de un ordinario que duda y ninguna fe
dio a cierta comisión... es así que este ordinario o el señor cura
como consta de cuantas diligencias practicó consecutivas a la primera
carta requisitoria en notificaciones y conminación de penas hechas al
padre Sánchez no dudo de mi comisión y le dio por entonces toda fe
como verá en los autos que le remití, luego el tal ordinario o señor
cura no prueba por justa la repulsa de la requisitoria segunda una vez
que admitió no dudo y dio fe a la primera por que es diverso el caso
del texto del que estamos. Piensa persuadir también la repulsa
trayendo el que por las instrucciones de los vicarios no podemos
conocer contra clérigos más que a la cantidad de 100 pesos y que vale
la esclava 150 pesos y esto me parece que ese alegato sería bueno o
cuando yo procediera como vicario foráneo o contra algún clérigo, no
ahora en esto que procedo contra una esclava juida del poder de un
albacea a casa ajena ni ahora que procedo como comisario sobre bien
largas y mayores cantidades pues de otra suerte fuera nulo el embargo
de un sitio de tierra nombrado la Cañada que vale más de mil pesos y
que junto con los esclavos y arrendamientos se me mandó embargar.
No se le pasará a la discreción de nuestra merced ver que el texto
canónigo alegado por el señor cura habla en caso de dudar de la
comisión que trata de perjuicio de algún tercero como es claro en
aquellas palabras, en que una esclava juida del poder y casa del
albacea y tenedor de bienes se le restituya y que ésta como esclava
con su servicio y trabajo y también con su valer de al César lo que es
del César y que así mismo de ella y con ella se ejecute y cumpla el
embargo y depósito en persona de mi confianza mandando que ese
superior juzgado cuando ni a que tercero se perjudica.
En punto de los demás bienes de esta testamentaria de doña Francisca
de Escobedo que faltan por embargar y depositar que son 1175 pesos de
su tutela, una esclava María del Rosario nacida de la misma Dorotea
Casillas, que vendió don Anselmo en Bolaños hace dos meses, una
esclavita hija de una Teresa difunta perteneciente a estos bienes que
libertaron después de nacida aunque no se le otorgó escritura de
libertad, otro esclavito que de otra Teresa viva y retenida por el
teniente de Tlaltenango a empeño del padre Sánchez se libertó con 50
pesos después de nacido con carta de libertad y todo de cargo de don
Anselmo, ya consulté a vuestra merced en mis antecedentes
previniéndole que como decrépito, tullido e incontestable y sin
apoderado suyo a solo el gobierno de su esposa está su hacienda y
bienes y que la señora su esposa está vendiendo.
Esta señora me dio un vale otorgado por los arrendatarios del sitio
de la Cañada de sus labores, cuyos maíces encerrados en la troje de
dicho sitio están embargados hasta que Eugenio Gómez, feroz droguero
satisfaga por sus compañeros como se obligó en el vale dicho y como
este no de providencias de provecho podrá vuestra merced decirme si lo
vendo o lo fío o lo presto antes que se pudra o baje de precio con la
futura cosecha.
Quedo esperando providencia para finalizar la recolección de estos
bienes, así mismo órdenes de su agrado. Monte Escobedo, junio 20 de
1775.
Juan Andrés del Valle y de la Peña.

Estos autos formados por el bachiller Juan Andrés del Valle, cura y
juez eclesiástico del Monte Escobedo, en virtud del despacho librado a
los 27 de abril del año pasado, expedido de oficio por informe en el
que se le hizo de hallarse suspensas y por cumplir las piadosas
disposiciones de la testamentaria de doña Francisca de Escobedo, en el
testamento exhibido por don Anselmo de Escobedo hermano y albacea de
la dicha difunta, otorgado a 1° de febrero del año de 1754, ante don
Ignacio Rueda y Osorio teniente de Alcalde mayor de dicha
jurisdicción, por el que aparecen varias obras pías ordenadas, sin
haberse dado a ellas su debido cumplimiento en el dilatado tiempo de
veintitantos años, por no constar de documento alguno que hubiese
exhibido dicho Anselmo al tiempo que hizo la del dicho testamento,
siendo una de ella la de una capellanía que por cláusula 19 manda se
exija con el remanente que quedara de su caudal, nombrando por primero
capellán de ella a don Teodoro del Villar su sobrino, y por su defecto
a sus parientes más cercanos por ambas líneas, prefiriendo del mayor
al menor. El embargo que el comisario hizo en el sitio nombrado la
Cañada y su troje, poniéndolo en depósito de dicho Savador Ignacio del
Valle de que otorgó depósito con sumisión especial a este juzgado.

Los dos requisitorios librados por dicho comisario al juez
eclesiástico de la filigresía de Tlaltenango , a este efecto de
recoger tres esclavas fugitivas pertenecientes a estos bienes
mortuorios, nombradas Dorotea, María Teresa y María Mathiana
Casillas, de los cuales consta diligenciado sólo el primero y para en
poder del bachiller don Juan José Sánchez Dorotea y María Mathiana,
que habiendo integrado a la primera por la segunda respondió tenerla
por cuenta de dicha albacea por habérsela dado ésta en abono de mayor
cantidad que le debía sobre el punto en que le mandaron por segunda
vez entregar a dicha esclava respondió en diligencia de 22 de mayo,
obligarse como de facto se obligo por vale que otorgó en dicho día a
entregar el importe de ella, lo mismo que repitió últimamente
presentándose con papel de depósito de 150 pesos de don Antonio Román,
otorgado con fecha de doce de junio de dicho año, vista así mismo la
respuesta dada por don Narciso Riestras, al requerimiento que se le
hizo por otra esclava María Teresa el 17 del mismo mes, por la que
expresa haberse arrimado ésta a vivir en compañía de su marido a su
casa primero, y después que le ordenó el juez real la tuviera con
calidad de depósito, por ciertas incidencias de su libertad y despacho
de esta Real Audiencia.
La respuesta que al segundo requisitorio dio el juez eclesiástico de
Tlaltenango devolviéndola al comisario por defecto de no haberle
insertado la letra de su comisión, con lo demás que de dichos autos
consta y reconvino se mando se devuelvan los presentes autos
originales al mismo comisario don Juan Andrés del Valle para que
inmediatamente que los reciba proceda a tomar declaración al albacea
Don Anselmo de Escobedo sobre los asuntos de esta testamentaria al
tenor de las cláusulas del testamento y retardación de su
cumplimiento, y constando de ella su anuencia para hacer efectiva la
fundación de la expresada capellanía, como también el que los esclavos
fugitivos y dispersos se hallan ausentes contra su voluntad;
procediera así mismo a diligenciar el recogerlos con los demás bienes
y conforme fueren habidos procurar su venta en los precios más cómodos
y que hallare por convenientes según el estado y aprecio que a cada
uno se les diere, para lo que se le da facultad al comisario, y las
cantidades que produjeren las remitirá entera libranza segura a este
juzgado, y en el caso de que por la declaración prevenida resulte cosa
contraria o ocurriese alguna otra duda, dará cuenta prontamente con
consultas procediendo en todo dicho comisario en forma y conforme al
derecho y en los embargos siempre con auxilio del juez real que
importará en el modo regular.
Otro: mandó que en el caso de que para declarar como va prevenido
dicho Anselmo de Escobedo se halle imposibilitado y no pueda contestar
a estos asuntos, recibirá el comisario información correspondiente de
su imposibilidad y solicitará la disposición testamentaria que tenga
hecha y constando por ella su anuencia para la fundación que se ha
mencionado, procederá a las diligencias que van expresadas.

Don Eusebio Larragoiti. Juan Antonio Velásquez.

Notario Público


Aparecen las respectivas notificaciones del auto anterior.

Benito Bermúdez de Castro notario público certifica en la mejor forma
que halla lugar en derecho que en la disposición testamentaria de don
Anselmo de Escobedo se halla una cláusula que es la siguiente:
Y tem. Declaro haber sido albacea de Don Domingo el de la Cañada y de
doña Francisca de Escobedo mi hermana, que el primer albaceazgo esta
cumplido en la parte de los pocos bienes que se me entregaron y el
segundo que no se le ha dado todo su cumplimiento por ser preciso el
avalúo de esta hacienda, y en ello han andado omisos los interesados,
ni se ha verificado la fundación de la capellanía por la misma razón y
por no haberse cumplido la condición que consta en dicho testamento
bajo que falleció la citada mi hermana y es mi voluntad que cuando se
funde, nombren patronos mis albaceas, con aquellas precauciones en
derecho para que se hallan de perpetuar declaro así para que conste.
Lo firme el día 10 de mayo de 1776, de mandato del señor cura vicario
y comisario de estos autos.

Benito Bermúdez de Castro.

En el Monte Escobedo en 16 de mayo de 1776 el bachiller don Juan
Andrés del Valle, habiendo visto la disposición testamentaria que
tenía hecha don Anselmo de Escobedo, sobre la fundación de la
capellanía, mandó se proceda a recoger la cantidad de 1,175 pesos que
en la cláusula sexta del testamento de doña Francisca de Escobedo por
bienes suyos, y para ello se embarguen en la hacienda de Santa Teresa
perteneciente al testador Don Anselmo de Escobedo bienes equivalentes
a la concurrente cantidad, décima y costas de la ejecución impetrando
el gran auxilio en el modo regular al señor juez del partido, quien
certificara de ruego y encargo no tener en el día el testador albacea
alguno por renuncia de los instituidos.

Contiene un superior despacho de Don José Eusebio Larragoiti, en el
cual habiendo visto todos los autos anteriores con respecto a la
testamentaria de Doña Francisca de Escobedo, después de hacer todo un
resumen de los hecho dijo que se hiciera como se manda en el auto
anterior.

Aparece también la certificación que hace don Manuel de Vidaña
sobre la renuncia judicial de Don Francisco de la Torre y Doña María
Márquez de los Olivos, del oficio de albaceas de Don Anselmo de
Escobedo, por lo cual dice que practicó los oficios correspondientes
de oficio de la real justicia para sustituir otros y todos de público
y notorio se excusaron así parciales como imparciales.

Manuel de Vidaña. Ignacio Félix Delgado.

En la hacienda de Santa Teresa jurisdicción del Monte Escobedo, el
señor cura, vicario y comisario, habiendo visto la diligencia
antecedente en que se notificó el superior decreto y auto de embargo
de la hacienda de Santa Teresa que necesariamente se ha de evaluar por
la expresión del dueño testador, a la cláusula 15 de su testamento,
en la que se hallan las cantidades de esta ejecución a favor de la
referida capellanía ordenada fundar, en su consecuencia mandó se
preceda a formar un inventario de los bienes, joyas y demás muebles
equivalentes a las referidas cantidades pertenecientes a Don Anselmo
de Escobedo difunto, y hasta las raíces que cubran los bienes
mortuorios de Doña Francisca de Escobedo por el tenor del testamento
de dicha Francisca, que corre al principio de estos autos y por este
auto que su merced mandó se hiciese saber a Doña María Márquez de los
Olivos, viuda de son Anselmo de Escobedo que pondrá de manifiesto los
bienes alhajas, ropa y demás que supiere haber dejado su difunto
esposo, con más los papeles, vales y libros de cuentas y demás
comprobantes recavados de los derechos del difunto a los dichos
bienes.

Juan Andrés del Valle y de la Peña. Benito Bermúdez de Castro.

Se hizo saber el auto antecedente a doña maría Márquez de los Olivos,
quien entendida dijo que de los bienes del campo no sabe los que habrá
y que de los bienes de la casa desde dentro de ella esta presta a
manifestarlos a excepción de la ropa de su uso, que son todo lo que se
esta mirando dentro de la casa.

María Márquez de los Olivos Benito Bermúdez de Castro.
En la hacienda de Sta. Teresa. Notario Público.

En la hacienda de Santa Teresa jurisdicción del Monte Escobedo se hizo
el inventario con manifestación de los bienes y alhajas de dentro de
la casa mortuoria. A continuación viene el inventario de todos los
bienes pertenecientes a los Escobedo, en el que figuran:

 9 lienzos de la historia de Lucinda.
 27 cuadros con marco
 2 espejos con sus marcos dorados
 1 santo vestido de seda
 2 laminas en hoja de lata
 1 cruz de Jerusalén
 2 imágenes de bulto una de madera y otra de marfil
 2 escritorios
 1 biombo viejo y maltratado
 2 sextones viejos y un arca, y una más que se dice ser de doña
Francisca, otra arca grande de la ropa de uso de la viuda.
 1 escaparate
 5 redomitas de cristal
 1 posillo de latón con tapadera
 3 platos de China y un baso de cristal
 Da por razón haber vendido un bracero de plata y una lamina de Dolores
 1 Alfombra de estrado y 2 escaveles viejos
 5 sillas y 1 taburete
 2 bancas, 2 mesas y un banco
 2 casacas de militar
 1 chupa de tela blanca vieja
 1 capa de terciopelo negro para carro
 3 países de papel
 1 tintero y sus accesorios de cobre
 2 calderetas, 1 almires y una campana
 4 bateas de cobre
 2 casos medianos ó atoleros
 1 cajón despensero
 1 montón de maíz que regularon tres sujetos de conocimiento haber 14
ó 15 fanegas que quedaron a favor de la viuda
 1 camisa, unos calzones blancos, un armador y una arroba de lana que
se reguló en el colchón muy malo del difunto, dos colchas, excepto la
cama de la viuda con una colcha negra.
 1 ramito de plata
 1 sentillo de oro con 7 puntas de diamante y una esmeralda verde,
una tumbaga de oro esmaltada con una piedra colorada
 25 cuarterones de encaje de pita y unas botas de gamuza moradas con
las limitas de cuerno
 1 lamina de Loreto de papel en su vidrio de cristal y un relicario
de plata del tamaño de medio real
 unas hebillas y charreteras de plata del uso del difunto y unos
botones de calzones
 10 libros viejos y doce sermones sueltos
 3 piezas de esclavos hombres y 7 piezas de esclavas.
 3 aros de carreta y una letra de herrar, 2 ventas con registro, un
tornillo de fragua, 2 tenazas,1 macho, un martillo, 10 limas, 1
clavera,... una cierra, un serrucho, unas espuelas grandes una romana
y unas balanzas chicas y dos jícaras de cobre...
 Una escribanía y un cajoncito de escritorio y un baúl sin chapa de nogal.
 10 candeleros de bronce y dos tinajitas de patamba
 2 acanaladores, una junterita y un taladro
 1 casulla encarnada, un misal, una palia un hostiario de plata, una
vinajera de plata y todo lo que es ropa muy maltratado
 1 cajón de ornamentos con 3 cajones con sus presillas de hierro y un
incensario de metal
10 cuadros en la capilla, una imagen de Santa Teresa vestida de razo,
con su pluma de plata, una imagen de San Francisco y una lamina de
plata de la Concepción, un coteralito dorado, un confesionario y un
púlpito y otro frontal de Damasco muy viejo y una campanita de cobre,
una banca de la capilla, una pila bautismal y un cuadro viejísimo de
San Juan Bautista y una pila de agua bendita, 2 campanas cuyo peso es
de 25 arrobas. Etc.

//f. 52-56. Una vez hecho el inventario de todos los bienes de la
hacienda de Santa Teresa se procedió a la tasación de todos los autos
sobre el embargo de la misma, lo cual dio un total de 116 pesos 4
reales. Vista dicha tasación se procedió formalmente a embargar con la
formalidad debida, inventariar y apreciar todos y cada uno de los
sitios, bienes y muebles arriba relacionados, sacando sus respectivos
títulos e instrumentos de adquisición.

Continúan los autos sobre el reconocimiento de las tierras, y demás
bienes de Don Anselmo de Escobedo, además en estos folios aparece
también el testimonio del teniente de Alcalde Mayor en el que
establece que no hay ninguna persona que aparezca como albacea de don
Anselmo de Escobedo, ni ninguna que se quiera hacer cargo del caso,
por tal dice que paso acompañado con los de su asistencia a la casa
mortuoria de Don Anselmo de Escobedo y reconoció algunos cuadernos y
papeles, dice que encontró el acordonamiento de tierras con una real
provisión y la expide a continuación por la Audiencia Gobernadora a
los 18 de noviembre de 1758 y fue practicado por Don Alejandro de
Gamboa en que contra la merced hecha por don Martín de Blancas del
consejo de su majestad, su oidor de la Real Audiencia de Guadalajara y
juez privativo de tierras de sitio y de ganado mayor y la cuarta parte
de una caballería de tierra, dado en 30 fojas útiles y así mismo dice
que encontró un cuaderno de los títulos de dicha hacienda de Santa
Teresa en 74 fojas útiles incluyéndose la vista y aprobación dada por
el señor Licenciado Don Martín de Blancas, ante Don Francisco
Nogueras, escribano real y mayor de tierras y para que conste lo pone
en esta diligencia.

Manuel de Vidaña Andrés de Salazar.
Juan Pablo Femate.

Siguen todas las notificaciones correspondientes al auto anterior,
además aparece la orden en la que habiendo visto el auto anterior se
mandó que se le pasaran al señor cura vicario, juez requirente, con
esta diligencia tomándose recurso de ellos que de entre los papeles de
la casa mortuoria de Don Anselmo Escobedo, por este auto.

Manuel de Vidaña. Andrés de Salazar. Juan Pablo Femate.

En la hacienda de Santa Teresa en 31 de Agosto de 1776, en
cumplimiento del superior decreto de 9 de julio de este año y en
conformidad con el nombramiento de avaluadores habidos por legales por
la parte de Don Manuel de Vidaña y de su esposa doña María Teresa de
Escobedo, heredera legitima en testamento y abintestato de su padre
Don Anselmo de Escobedo procedieron los dichos evaluadores a los
aprecios y avalúos de los bienes referidos en el auto antecedente.
A continuación viene nuevamente el inventario de los bienes pero con
su respectivo avalúo.
• Los sitios de ganado mayor y las caballerías de tierra
pertenecientes a Don Anselmo de Escobedo suman la cantidad aprox.
16,309 pesos.
• Los esclavos que en número son siete, sumaron la cantidad aprox. 745 pesos.
• Los demás bienes muebles suman la cantidad aprox. 4, 966 pesos.
• Alhajas de la capilla suman la cantidad de 220 pesos.
Lo cual suma un total de 20,020 pesos, aproximadamente.

Aparecen los cuatro pregones siguientes:

Primer pregón: En la hacienda de Santa Teresa a 4 de septiembre de
1776, en obedecimiento a lo mandado en el auto que antecede di por voz
de pregonero el primer pregón, según y como se manda, y no habiendo
resultado postor alguno lo puso por diligencia el notario.

Segundo pregón, de todos los bienes muebles y raíces de la citada hacienda.

Tercer pregón: De los bienes muebles y raíces de esta hacienda por su avalúo.

Cuarto Pregón: Sobre la hacienda, bienes muebles y raíces.

En estos folios aparece un escrito por el cual don Tomás Sánchez habla
a pedimento de varios peones que exigen derechos y acciones contra los
bienes de don Anselmo Escobedo difunto, para proceder a la paga de
estos y otros créditos que constan del testamento.

Sigue una serie de recibos de deudores de doña María Marqués de los
Olivos, viuda de Escobedo.

Reclamo de la heredera legítima de don Anselmo de Escobedo doña
Francisca de Escobedo, por don Miguel Sáenz de Ontiveros por el
embargo de la hacienda de Santa Teresa y demás bienes.

//F. 74. Contestación de los dos anteriores pedimentos el de don
Mariano Urquiza y varios peones y el de doña María Marqués de los
Olivos en el que demandan contra los bienes del difunto don Anselmo de
Escobedo y en el que dan por citada a doña Teresa de Escobedo para que
comparezca en juicio.

Sigue documentos, que contienen autos, partes y oficios referentes a
los bienes mortuorios de Don Anselmo de Escobedo.
Aparecen también el testimonio de Don Narciso González Riestra, en el
que declara que efectivamente en el testamento de Doña Francisca de
Escobedo, en la cláusula 19 consta haber dejado una parte de sus
bienes, destinados a la fundación de una capellanía.

En consecuencia de el testimonio anterior, se le pide a Don Narciso
González Riestra que presente copia de la memoria testamentaria y se
le indica que se separen los bienes destinados a esta capellanía.

Don Narciso González Riestra pide una copia de las fojas 5-13 del
testamento de Doña Francisca de Escobedo y se la envía el notario
público de Guadalajara a 12 de julio de 1777. En las fojas
testamentarias se hace un recuento de los bienes y personas a las que
fueron heredadas.
Concluye el documento con un escrito hecho por Don Juan Manuel
Fregoso, en el que declara que en los bienes testamentarios de Don
Anselmo de Escobedo se encuentran los bienes de Doña Francisca de
Escobedo destinados a la obra pía.

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Inscripción número 189 Testamento y partida de defunción del Señor don Antonio Escobedo Dena.

Inscripción número 189 Testamento y partida de defunción del Señor don
Antonio Escobedo Dena.

En Ciudad García, a las 11 del día 30 de julio de 1880. Ante mí el
Escribano y testigos, el señor don Antonio Escobedo Dena, casado mayor
de edad y de esta vecindad e hijo legítimo de don José María Escobedo
y doña Feliciana Dena, ya finados dijo: que hallándose enfermo, pero
en su entero juicio y libre, de coacción, otorga su testamento en los
terminos siguientes. Declaró que es casado legítimamente con la
señora doña Matiana Escobedo, y ha habido por sus hijos legítimos a
doña Rafaela, doña Francisca, doña Modesta, doña Margarita, doña
Librada casada con don Nicolás Cabrera, doña Guadalupe, doña petra,
doña María, don Daniel. Don José maría y don Juan Pablo Escobedo, que
viven; don Espiridión, don Felipe, don Octaviano, don Julián y don
Julián que fallecieron sin dejar sucesores. Así lo otorgó y firmó
siendo testigos los ciudadanos Jacinto CARLOS, Filomeno de Avila,
Silverio Navarro y Manuel Gómez.
La acta de defunción es como sigue:

"Pedro Cabrera, Jefe Político Interino y Juez del Estado Civil de esta
Ciudad. Certificó: que en el libro número 4 del Registro Civil que es
a mi cargo, a fojas 111 frente, se encuentra sentada una acta del
tenor siguiente: En Ciudad García a la 1: 10 del día primero de agosto
de 1880; ante el Juez del Estado Civil compareció Petronilo Colmenero,
mayor de edad, comerciante, soltero, vecino de este lugar y dijo: que
ayer a las 5: 15 de la tarde falleció de fiebre eminosa don Antonio
Escobedo Dena, de 74 años, 9 meses, 21 días de nacido, labrador,
casado que fue con doña Matiana Escobedo, como de 75 años, originario
de Tepetongo y vecino de este lugar, hijo de don José María Escobedo y
de doña Feliciana Dena, y pidieron inhumarlo en concesión de un
sepulcro a perpetuidad, en el campo de Los Dolores. Testigos: José
Trinidad Escoibedo. Emeterio González. Roans. Fojas: 36 frente – 37
vuelta.


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Testamento de Doña Agueda del Rio y Loza

Testamento de doña Águeda del Río y loza.

1665. Testamento de doña Águeda del Río.

Traslado de su original: En el nombre de Dios Todopoderoso. Amén.
Sepan cuantas esta carta de testamento y última voluntad Vieren como
doña Águeda del Río. Viuda que soy del Capitán Sancho de Rentería.
Vecina que soy de la villa de Jerez y su jurisdicción y creyendo como
creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, hijo y Espíritu
Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero en cuya fe y
creencia he vivido y protesto vivir como Católica Cristiana Eligiendo
como elijo por mi intercesora y abogada a la Sacratísima Virgen María
Nuestra Señora concebida sin pecado original y a los bienaventurados
apóstoles San Pedro y San Pablo. Y a los demás Santos y Santas de la
corte del cielo. Mártires, confesores y vírgenes para que intercedan
por mi alma ante la divina Majestad de Dios que alumbre mi
entendimiento para ordenar como ordeno mi testamento y ultima voluntad
en la manera siguiente: declarando como declaro ser hija legítima de
Mateo del Río de la Loza y de doña Ana Vázquez de Mercado y Tapia,
vecinos que fueron de esta villa y su jurisdicción. Primeramente
encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su
preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y
mando que si de mi acaeciera fallecimiento mi cuerpo sea sepultado
en la iglesia parroquial de la villa de Jerez en la sepultura que
esta enterrada mi hermana doña Bernardina del Río, delante del altar
derecho. Y si fuere hora competente se me diga una misa cantada de
cuerpo presente con su vigilia ofrendada de pan, vino y cera. Y se
pague de mis bienes. Y también mando se me diga un (Foja: 1) novenario
de tres rondas y al fin de él se me diga una misa de honras cantada en
la forma a la del cuerpo presente. Y se pague todo de mis bienes. Y
también mando a las mandas forzosas cuatro reales a cada una. Y uno a
la Casa Santa de Jerusalén con cargo que lo vengan a cobrar con que
los aparto de mis bienes. Y también mando a la cofradía del Santísimo
Sacramento de la villa de Jerez los catorce ducados, los cuales se dan
para conseguirla la gracia, indulgencia concedida a los cofrades,
mando se paguen de mis bienes. Y También declaro ser cofrade del
Santísimo Sacramento en la villa de Jerez y de nuestra Señora del
Rosario en la ciudad de Zacatecas y de la Santísima Trinidad del
pueblo de Colotlán y de Nuestra Señora de la Concepción de San [...]
[...]tongo. Y de Nuestra Señora de Juchipila, mando se den a los
mayordomos para que hagan lo que tienen de obligación. Y también soy
tercera de la tercera orden de San Francisco, profeso y creo en ella.
Y también declaro que fui casada con el Capitán Sancho de Rentería, y
durante nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos a
doña Ángela del Río y Velasco, y a doña Josefa del Río y a Sancho de
Rentería. Y la dicha Josefa mi hija y Sancho, mi hijo, murieron en su
tierna edad. Y también declaró que yo casé a mi hija doña Ángela de
Velasco con el Capitán Juan del Campo y de la Torre, a la cual di y
entregue toda la parte que legitima que le pudor caber por herencia
paterna con muchos más bienes que yo tenía, destituyéndome de todo
para que lo gozase como bienes propios y dados con todo amor y
voluntad. Y del matrimonio de dichos mis hijos que son ya difuntos,
hubieron y procrearon por sus hijos legítimos a mis nietos doña
Juana de Velasco, a Manuel de la Torre y a Juan de la Torre, que hoy
están en mi poder(Foja: 1 vuelta) y compañía como mis nietos y como
mis menores como soy su tutora y curadora y declarolos por mis nietos
y herederos en toda la parte que les pueda caber del reman (remanente)
de mis bienes después de cumplida esta memoria, testamento y ultima
voluntad. Siendo ante todas cosas enterados en la parte que les toca
por bienes que entraron en mi poder, y heredaron de los dichos sus
padres: que serán hasta cantidad de tres mil y seiscientos pesos más o
menos según pareciere del entrego que se me hizo por la Real Justicia
de esta villa. Y también declaro que yo fui albacea testamentaria del
Capitán Sancho de Rentería, mi marido. Y las mandas y legados que en
esta y hoy están cumplidos. Y lo que no pareciere haberse cumplido,
mando se cumpla con mas cincuenta misas que se han de decir conforme
tengo comunicado con el Bachiller don Alonso de Oñate, Cura
Beneficiado de esta villa. Y también declaro que fui albacea
testamentaria y heredera de mi hermana doña Bernardina del Río, la que
dejó algunas mandas y legados, las que es mi voluntad se ajusten y
paguen, a las personas que refieren las cláusulas del testamento y si
alguna demanda hubiere, que parezca deber la dicha mi hermana y
jurídicamente se ajustase y con instrumentos que hagacen, mando que se
paguen y cumplan. Y también mando se digan tres novenarios de misas,
el uno por el alma de mi marido, otro por mi hermana doña Bernardina y
otro por mi hija doña Ángela, y que se paguen de mis bienes. Y también
mando que ajustado mi testamento, y los que son de mi cargo, no
quitando a mis nietos la parte que les toca, o tocar puede por
herencia y derecho, habiendo lugar mis albaceas y herederos impongan.
Una capellanía de misas para que perpetuamente se digan por mi alma y
de todos los difuntos referidos en este mi testamento, y por todos mis
herederos y sucesores, y habiendo lugar para ello se imponga sobre
esta hacienda y sus tierras. Y pido y suplico al Ilustrísimo Señor
Obispo de este Reino lo erija en bienes espirituales y nombro por mi
primer Capellán al Bachiller don Alonso de Oñate, Cura de esta villa,
o al que le sucediere en ínterin o en propiedad, o en tanto que
cualquiera de mis nietos tienen edad, porque si alguno consiguieren
ordenación sea preferido a todos y no se ordenando, cualquiera de mis
(Foja: 2) deudos, así sobrinos carnales como los demás que por línea
paterna y materna me toquen en deudo. Y las misas que se impusieren
conforme pareciere según al renta que se pudiere sacar del remanente
de mis bienes. Las hayan de decir en la parroquia de esta villa,
porque si en otra parte las quisieren decir no puedan ni deban llevar
los emolumentos y renta que para ellas se asignare. Y también declaro
que debo al Capitán Juan Bautista Díaz veinticinco pesos, mando se
paguen. Y también debo a Cristóbal García, veinticinco pesos y medio,
mando se le paguen, con más otros seis pesos que el dicho dio a
Dieguillo. Y también debo a Pedro de Rentería, vecino y follero de (la
ciudad) Zacatecas sesenta pesos, mando se paguen. Y también mando se
le paguen a Sebastián de Mercado lo que pareciere por libro de cuenta
que le debo, mando se le pague y también a Diego Pérez de Espinel tres
pesos y medio que se deben por cuenta de Nicolás Tirado. Y también
declaró que mi sobrino Mateo del Río a estado en mi compañía mucho
tiempo, por concierto que con él hice de darle el cuarto y quinto de
los frutos de esta hacienda y aunque haya mucho tiempo que se cumplió
la escritura ha corrido el dicho concierto hasta ahora porque así se
lo he prometido porque no me desamparara y estuviere en mi compañía y
lo que tiene herrado con su yerro, es suyo, porque no siento haya
tenido fraude ni engaño contra la hacienda, antes hallo en mi
conciencia le soy deudora de mucha cantidad que en reales y géneros de
su partido me ha suplido, así para mi gasto como para el avio de mi
hacienda y todo lo que ha vendido y enajenado ha sido siempre con mi
consentimiento. Y también mando por donación particular a mi nieta
doña Juana, una mulata, mi esclava, llamada Juanotilla, y esta manda
se entienda es separada de lo que le puede tocar de parte. Y también
mando a mi sobrino Mateo del Río, por haberme acompañado y asistido,
cien pesos en reales. Y también mando a María de Rentería, mujer de
Nicolás Tirado seis vacas chichiguas con sus crías, y seis yeguas. Y
también es mi voluntad que Jusepillo (José), mulato, hijo de la mulata
Juanotilla, sea libre por todos los días de su vida y se le de (Foja:
2 vuelta)carta de libertad. En forma la que libertad [...] [...]res
causas que me mueven. Y ruego y encargo a mis nietos herederos lo
hayan por bien y no pongan a ello [...]. Y también mando que a
Petrona, niña huérfana que [...] tuviera en su poder mi nieta doña
Juana hasta ponerla en estado, y en tanto se le den una cota de paño.
Un jubón y una camisa de lienzo. Y también es mi voluntad que
Melchora, negra, mi esclava madre de todos los esclavos que hoy tengo,
quede libre por todos los días de su vida y que se le de recaudo en
forma sin que le cueste nada, y pido a mis nietos lo hayan por bien. Y
para cumplir este mi testamento, mandas y legados, declaro y nombro
por mis bienes los siguientes: Unos lienzos de santos con sus marcos
que son doce figuras, del Santo Nicolás, uno de Nuestra Señora y otro
de una Santa Verónica, y un Santo Domingo de bulto, una cama de madera
dorada, un colchón de brin con sabana, tres sabanas de lienzo, un
escritorio mediano, y en él algunos papeles, dos festones les doy a mi
nieta doña Juana. Y también algunos muebles del servicio de casa. Y
también una sobrecama morada, bordada de oro y otras menudencias que
se verán. Y también los esclavos siguientes: Juanillo, Zapatón.
Josefa, mulata y Juanotilla con su hijo. José queda libre.
Agustinillo, mulato, Juan, negro. Felipa y Juana, mulatas. Y también
Melchora, negra madre de los dichos, que queda libre. Y también una
troje grande y en ella las herramientas de las carretas. Y también dos
carretas viejas con su jarcia. Y también los bueyes, vacas y novillos,
yeguas y potros y mulares que se hallaren con mi hierro y señal y con
el hierro que era del Capitán Juan del Campo que de todo dará cuenta
mi sobrino Mateo del Río. Y también otra galera y en ella un molino
de pan con sus piedras y rodemo. Y también lo que pareciere deber los
indios de mi servicio y a los que se le debieren mando se les pague.
Y también las tierras de labor y sitios de ganado mayor y menor que
parecieren por mis papeles, los cuales me constan. Más de trescientos
pesos de condonación y costas que me hicieron por parte del Doctor
Cristóbal de Torres, Visitador general que fue de este reino. Y
también una casa de morada que tengo en la villa [...] (Foja: 3)
concierto me la dio María de Bañuelos, viuda de Martín González por
deuda que el dicho me debía de un vale de más de trescientos pesos.
El cual vale es mi voluntad se le entregue a la dicha con cargo de
que haga recaudo en forma de dicha casa que me dio y es declaración
que esta casa se le de a mi sobrino Diego Carrillo con cargo de me
había de hacer otra como ella, la cual tiene puesta por obra y
entregándola acabada se le de recaudo para guarda de su derecho. Y
también declaro que en el Real y Minas del Fresnillo tengo una
hacienda que aunque esta caída y asolada lo declaro para los efectos
que convengan. Y también. Y también declaro por mis bienes dos
saleros de plata, un platillo, una tembladera, una jarrilla y tres
cucharas. La una quebrada y una medalla grande que esta empeñada en
dos pesos, quedara razón de ella Nicolás Rodríguez Pasillas. Y también
un atajo de ovejas que tienen mi señal y en ellas hay algunas de mi
sobrino Mateo del Río y de otros bienes que no me acuerdo, dará cuenta
el dicho mi sobrino. Y ruego y encargo a mis nietos se hayan muy bien
con dicho Mateo del Río no pidiéndole cuentas de nada porque como
tengo dicho a vendido con mi orden lo que falta. Y también dos rejas y
seis yuntas, dos casos de cobre, un almirez, tres candeleros de
azófar, un comal de fierro. Y también unos berruecos de oro y dos
apretadores que son y pertenecen a mi nieta Juana que el uno le dio
y dejo su madre y lo demás le hago gracia por vía de mejora en lo que
haya lugar. Y también una mantellina de tela rosada, ya vieja con su
guarnición de oro, todo viejo. Y también mando que para ajustamiento
de todo por si tuviere algunos olvidos, se este y pase por la memoria
simple que hiciere después del otorgamiento de este mi testamento
para que se este y pase por ella, como si en este testamento y memoria
quedase declarado, la que si se hiciere quedara en poder del Bachiller
don Alonso de Oñate, o en poder de Antonio de la Torre. Y también dejo
por mis bienes: una sementera que esta sembrada de temporal y del
fruto de ella. Se le a de dar su partido a mi sobrino con lo más que
le pertenece, y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y
legados de él, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a Antonio
de la Torre, a Sebastián de la Torre y Mateo del Río, y por tenedor de
bienes y tutor de (Foja: 3 vuelta) dichos mis nietos, a Mateo del Río,
mi sobrino, les cedo y doy poder para que los venda y cumpla este mi
testamento y dure el cargo de todo el tiempo necesario y dejo por mis
herederos a los dichos mis nietos en la forma que tengo referido,
siendo primero enterados en lo que les toca por la herencia de sus
padres, para que con la bendición de Dios y la mía lo gocen y posean,
y les ruego y encargo se hayan hermanablemente en la partición que
hicieren y revoco y anulo otros y cualesquier testamentos, mandas y
codicilos que antes de este haya hecho. Que quiero que no valgan, ni
hagan fe en manera alguna, salvo este que ahora otorgo ante el señor
Antonio de la Torre, teniente de Alcalde Mayor de la villa de Jerez y
su jurisdicción, y de los infrascriptos testigos que por no haber como
no hay Escribano Real ni público en esta villa pido y suplico al dicho
señor teniente interponga su autoridad y judicial decreto, para que
autorizado con su firma: y las de los testigos haga la fe que en
derecho es necesario Y yo el presente Antonio de la Torre, que doy fe
que conozco, a la dicha otorgante y que al tiempo y cuando le otorgo,
estaba enferma en la cama de enfermedad que nuestro Señor fue servido
de darle. Estando como estaba en su sano juicio y entendimiento y la
otorgante no firmó porque dijo no sabía y lo otorgó en veinte de
octubre de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años. Siendo testigos
a lo ver y otorgar el Bachiller don Alonso de Oñate y Bañuelos, Cura
y Vicario de dicha villa, y Ignacio de Mercado, y Sebastián de
Mercado. Nicolás Pérez Tirado, y Nicolás Pasillas y Antonio Enríquez,
y pido a un testigo que firmase por ella. Antonio de la Torre, a ruego
de la Otorgante. Y por testigo: Bachiller don Alonso de Oñate y
Bañuelos. Ignacio de Mercado. Sebastián de Mercado. Nicolás Pérez
Tirado. Antonio Enríquez. Rúbricas. Presentación: En la villa de Jerez
de la Frontera en 20 días del mes de abril de mil y seiscientos y
sesenta y cinco años, ante mi el Capitán don Fernando de Lazcano,
Alcalde Mayor y de la Santa Hermandad de la villa de Jerez y valle de
Tlaltenango y su jurisdicción por su Majestad la presento el contenido
en ella. Petición: Mateo del Río, vecino de esta villa de Jerez,
albacea y tenedor de bienes y testamentos de doña Águeda del Río,
difunta. Parezco ante Usted en la mejor vía y forma que haya lugar en
derecho y digo que ago presentación de un testamento original otorgado
por la dicha doña (Foja: 4) Águeda del Río, difunta, su fecha, del año
de cincuenta y cinco, autorizado por ante Antonio de la Torre,
teniente de Alcalde Mayor, que lo fue de esta dicha villa, y porque en
el consta ser su albacea testamentario y tenedor de bienes y por
cuanto a tiempo de diez años poco más o menos que se otorgó dicho
testamento, en aquel tiempo estaba en su pujanza la hacienda declarada
por el dicho testamento y cláusulas que a ellas me remito y porque a
tiempo de un mes poco más o menos que falleció la dicha doña Águeda
del Río, y no dejo otorgado ni revocado este testamento por ultima
voluntad suya, atento a lo cual la hacienda que en aquel tiempo había
declarado tener la han disipado y menoscabado que no ha quedado más de
una mulata esclava llamada Josefa con una mulatilla que esta criando
de un año poco más o menos, y una casa de vivienda con dos cuartos y
una estancia de labor con cuatro caballerías de tierra y media y un
pedazo con sitio de ganado mayor y unas casas viejas en la dicha
estancia. Por lo cual a Usted pido y suplico sea servido. Porque en
ningún tiempo me pare perjuicio de recibirme información que ofrezco
de lo alegado en este mi pedimento y que se examinen los testigos que
ante Usted presentaré al tenor de él y se proceda: a beneficio de
inventario de los bienes que han quedado por fin y muerte de la
susodicha que en mandarlo Usted administrara justicia y juro en
bastante forma de derecho este mi pedimento, ser cierto y verdadero.
Ut supra. Mateo del Río. Rúbrica. Auto: Y por mi visto este pedimento
y testamento original los hube por presentados, y mando al dicho Mateo
del Río de la información que ofrece y dada en la parte que baste,
administraré justicia y se proseguirá al dicho inventario según y como
lo pide. Así lo decreté, mandé y firmé como Juez Receptor, por defecto
de no haber Escribano Público ni Real en esta jurisdicción. Don
Fernando de Lazcano. Rúbrica. Testigo: Diego Carrillo Dávila. En la
villa de Jerez de la Frontera en 20 días del mes de marzo de mil y
seiscientos y sesenta y cinco años Mateo del Río, como albacea
testamentario y tenedor de bienes de doña Águeda del Río, difunta.
Presento por testigo para la información que ofrece a Diego Carrillo
Dávila, vecino de esta jurisdicción, del que recibí juramento, que
hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho
so cargo del que prometió de decir verdad de lo que su[...] (Foja: 5).

Archivo del Arzobispado de Guadalajara, Jal. Copia obtenida por don
Guillermo Tovar de Teresa, quien tuvo a bien facilitar copia a los
genealogistas Bernardo del Hoyo Calzada y Leonardo de la Torre y
Berumen. y leonardo me regalo esta copia

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Kutsaraipa: Lugar Mítico donde se Reunieron los Antepasados
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salvador cabral valdes